Sentecia definitiva Nº 36 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 26-06-2014

Fecha26 Junio 2014
Número de sentencia36
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 24 de junio de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MARILEO, OLGA MABEL S/ QUEJA EN: \'MARILEO, OLGA MABEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO\'” (Expte. N° 26963/14-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 1/4, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar a la excepción de inhabilitación de jurisdicción por falta de agotamiento de la vía administrativa opuesta por la Fiscalía de Estado y, en consecuencia, rechazó la demanda instaurada, con costas.

Para así decidir la Cámara expresó que, tal como surgía de los considerandos de la Resolución Nº 250 del Presidente de la Legislatura, el apoderado de la actora presentó un pedido de pronto despacho respecto del recurso de reconsideración interpuesto en contra de la decisión de la Defensoría del Pueblo de no renovar el contrato de locación de servicios oportunamente suscripto por la partes en el mes de enero de 1998 y que tuvo sucesivas prórrogas hasta el 30 de junio de 2002, en que se decidió su culminación por vencimiento de la última de ellas. En tales condiciones, el a quo consideró que de manera inexplicable la actora había equivocado el destinatario de su reclamo, porque no se avizoraba la razón por la que había mutado de la Defensoría del Pueblo -donde correctamente se había dirigido inicialmente- al Presidente de la Legislatura, ante quien había presentado el pedido de pronto despacho. Por esa misma razón, consideró acertado lo resuelto por este último, quien declaró improcedente el reclamo dirigido a él, por no corresponder a su competencia la dilucidación de la cuestión planteada.
/// ///-2- Ello motivó que la actora interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- Agravios del recurso principal:

En oportunidad de articular el remedio principal, la recurrente sostuvo que el fallo encuadró la relación laboral existente entre las partes como si se hubiera tratado de una agente que gozaba de estabilidad, y no de una trabajadora sujeta a un contrato de servicios, con duración original de seis meses, que no gozaba de estabilidad alguna dado que no ingresó a la Administración mediante los mecanismos legales que le hubiesen permitido incorporarse a la planta permanente...

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