Sentecia definitiva Nº 36 de Secretaría Penal STJ N2, 18-03-2014

Número de sentencia36
Fecha18 Marzo 2014
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26713/13 STJ
SENTENCIA Nº: 36
PROCESADO: TASAT HÉCTOR NISIM
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 18/03/14
FIRMANTES: PICCININI BAROTTO APCARIAN ZARATIEGUI EN ABSTENCIÓN MANSILLA EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS)
///MA, de marzo de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GIGENA, Carlos; BERNARDINI, Roberto y Héctor Nisim TASAT s/Queja en: \'Incidente de excepción de falta de acción y oposición a la elevación a juicio y pedido de nulidad de la requisitoria de elevación a juicio con respecto al imputado Héctor Nisim TASAT\'” (Expte.Nº 26713/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 216, del 27 de junio de 2013, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- rechazar in límine la nulidad interpuesta por el señor defensor particular, materia de los considerandos.

1.2.- Contra lo decidido, el doctor Oscar R. Pandolfi, por la defensa de Carlos Gigena, Roberto Bernardini y Héctor Nisim Tasat, dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.

2.- Argumentos de la queja:

El recurrente sostiene que se omite o ignora la masa argumental señalada en apoyo de su postura y que el Superior Tribunal de Justicia ha abierto en múltiples ocasiones recursos de casación contra sentencias interlocutorias, al entender que ocasionaban agravios de difícil, tardía o
///2.- imposible reparación. Cita en apoyo de su postura doctrina legal que considera pertinente y sostiene que su recurso principal tiene por fundamento que, dada la naturaleza de la cuestión -si va a intervenir o no un Juez imparcial-, esta adquiere el carácter de una cuestión federal simple; además, afirma que el agravio origina tal arbitrariedad y desaplicación de la ley vigente que ocasiona un perjuicio de tardía o imposible reparación ulterior.

Agrega que para el recurso de casación rige el doble conforme, que alcanza no solo a la sentencia definitiva, sino a todos los autos procesales importantes, por lo que no rigen a su respecto las consideraciones expuestas en torno al recurso extraordinario federal.

3.- Argumentos de la denegatoria:

En su denegatoria, el a quo expresa que el caso de autos no está abarcado en las taxativas...

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