Sentecia definitiva Nº 36 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 17-04-2019

Número de sentencia36
Fecha17 Abril 2019
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 17 de abril de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "FRIAS, GUADALUPE BELEN S/QUEJA EN: FRIAS, GUADALUPE BELEN C/TARJETA NARANJA S.A. S/ORDINARIO" (Expte. N° PS2-478-STJ2018 // 29946/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 25/30 vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma rechazó en todas sus partes la demanda. Con costas a la actora en su calidad de vencida.
El a quo al relatar los hechos manifestó que la actora se consideró despedida indirectamente por causa de embarazo, aduciendo maltrato recibido de su superior y la no atribución de las tareas acordes a la prescripción médica ordenada, pero consideró que la injuria por maltrato no formó parte del intercambio epistolar de las partes y que de la historia clínica de la actora se desprendía que cuando ella se consideró despedida por no habérsele asignado tareas adecuadas, se encontraba bajo prescripción médica con reposo domiciliario e imposibilitada de trabajar, razón por la cual fue rechazado el agravio invocado y con ello el reclamo pretendido.
Contra lo así resuelto, se alzó la parte actora a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido fs. 32/39 vlta., cuya denegatoria dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Recurso de inaplicabilidad de ley:
En oportunidad de articular el remedio principal, la recurrente sostuvo que la sentencia de Cámara incurrió en un vicio de irrazonabilidad manifiesto al interpretar la historia clínica de la actora realizando una errónea y arbitraria interpretación de los hechos y la prueba. Al ser la sentencia absurda y tendenciosa solicita se reconsidere la imposición de costas a la actora.
3.- Denegatoria:
La Cámara denegó el recurso por considerar que los agravios de que se vale la recurrente resultan manifiestamente inidóneos para la admisión de la vía intentada. Todo lo atinente a la injuria constituye una temática ajena a la casación pues remite indefectiblemente a una cuestión de hecho y prueba.
Sostuvo asimismo que los argumentos brindados por la parte actora no traslucen más que la disconformidad de la agraviada con una solución eficazmente fundada, sin demostrar el apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista en la ley o la advertencia de una falta absoluta de...

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