Sentecia interlocutoria Nº 36 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 14-08-2008

Número de sentencia36
Fecha14 Agosto 2008
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 14 de agosto de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MARTINO, NORMA CRISTINA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (PODER JUDICIAL) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° 22983/08-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

1.- Que en ocasión de interponer el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la representación de la parte actora planteó la recusación de los señores Jueces titulares de este Cuerpo para entender en los presentes autos con sustento en las causales enumeradas en los incs. 2 -tener interés en el pleito- y 7 -haber emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito- del art. 17 de la ley 4142. Para basamentar esa postulación, alega que la presente acción tiene como antecedente una reclamación administrativa previa interpuesta ante el Superior Tribunal de Justicia en su composición natural, y que la admisibilidad formal de la demanda tuvo como premisa jurídica la denegación -tácita o por silencio- de dicha reclamación por parte del mismo Superior Tribunal de Justicia que, por ello, se encontraría inhibido de intervenir en el presente recurso.

2.- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que “... las cuestiones de recusación tienen por objeto preservar la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integra la garantía del debido proceso reconocida por el art. 18 de la Constitución Nacional” (conf. in re: “FAYT”, Fallos 322:1408 y su remisión a Fallos 251:132 y su cita).

Sin mengua de ese criterio principista respecto de los fundamentos mediatos del instituto, es necesario poner de resalto que el mismo se halla regulado, ante todo y de modo directo, por disposiciones procesales locales. Las causas de recusación o excusación son, por definición, de interpretación/
///-2- restrictiva, toda vez que implican, lisa y llanamente, hacer excepción a las reglas atributivas de competencia -que son de orden público- y al principio del “juez natural” (víd. C.N.Com. Sala C, in re: “BANCO RIO” del 13.07.98). Numerosa jurisprudencia ha entendido que la consideración de la recusación ha de estar presidida por el “tino, la cautela y la restricción” pues “... el acogimiento de modo amplio contrariaría sus propios fines y llevaría al resultado de sacar los juicios de sus jueces naturales sin motivo que lo justificara” (conf. CNCiv. Sala C, del 01.09.83 en LL 1894-A-242 y del 07.12.83 en LL 1984-A-472, entre otros).

La...

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