Sentecia interlocutoria Nº 36 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-09-2016

Fecha06 Septiembre 2016
Número de sentencia36
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 05 de septiembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CARDOSO, SANDRO ROBERTO S/ INDULTO" (Expte. N° 28595/16), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y;
CONSIDERANDO:
A fs. 03 y vta. la Sra. Leonor E. Altamirano, en representación de SANDRO ROBERTO CARDOSO, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de Gral. Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su hijo.
En fecha 06/05/2013 la Cámara 2da. en lo Criminal de la IIda. Circunscripción Judicial en Expte N° 3.722/12, lo condena por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO SIMPLE AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO IDEAL CON PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL a la pena de TRECE (13) años de prisión, declarándolo REINCIDENTE por segunda vez (fs. 06/25 y vta.).
Según el cómputo de pena realizado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 26, el encartado cumpliría la pena impuesta el 06/01/2025.
En el informe carcelario de fs. 27 y vta., de fecha 18/09/2015 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Afianzamiento del Periodo de Progresividad del Régimen Penitenciario. No registra sanciones ni llamados de atención. Calificado con Conducta OCHO (08) MUY BUENO y Concepto SEIS (6) BUENO.
A fs. 29/30 se encuentra el dictamen emitido por el Ministerio de Seguridad y Justicia en el cual se concluye que Cardoso ha sido declarado reincidente, por lo que sería prudencial continuar con el tratamiento penitenciario, antes de definir la viabilidad de una conmutación de pena.
Pasando a considerar la petición formulada, tal como se señalara en "FLORES" A.I. 54/13 STJRNS4: "El indulto y la conmutación son herramientas indispensables que brinda el derecho y que resultan ser una respuesta positiva para todas aquellas situaciones dilemáticas que a veces se presentan. Basta con que se apliquen correctamente, y ello ocurrirá cuando se las considere como un instrumento de excepción que la Constitución ha puesto en manos del Poder Ejecutivo para que, como medida jurídica que es, además de política, se satisfagan mediante su aplicación los elevados fines que persiguen tanto el derecho en general como la justicia del caso concreto en particular" (Conf. Guillermo J. Fierro “Amnistía...

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