Sentecia definitiva Nº 36 de Secretaría Penal STJ N2, 07-05-2013

Fecha07 Mayo 2013
Número de sentencia36
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26223/12 STJ
SENTENCIA Nº: 36
PROCESADO: M. D.R.
DELITO: ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE
OBJETO: REVOCATORIA IN EXTREMIS RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 07/05/13
FIRMANTES: MANSILLA BAROTTO BUSTAMANTE (SUBROGANTE)
///MA, de mayo de 2013.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "M., D.R. s/Abuso sexual gravemente ultrajante s/ Casación" (Expte.Nº 26223/12 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuyas constancias obran a fs. 240 y 245) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Por medio de la Sentencia Nº 36, del 2 de octubre de 2012, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió absolver a D.R.M. por los hechos de autos exclusivamente en el período comprendido entre el año 2006 y el 5 de marzo de 2007, y condenarlo, como coautor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas (art. 12, 29 inc. 3º, 45 y 119 segundo párrafo C.P. ). Asimismo, dispuso su prisión preventiva.

1.2.- Contra lo decidido, el defensor particular del condenado, doctor Eves Omar Tejeda, interpuso recurso de casación (fs. 206/211 vta.), que fue concedido por el Tribunal de origen mediante Auto Interlocutorio Nº 457/12, obrante a fs. 212/213 vta.

1.3.- El día 20 de marzo del corriente este Cuerpo dictó la Sentencia Nº 20/13 STJRNSP, que luce a fs. 228/232, por la que resolvió declarar inadmisible por extemporáneo el
///2.- remedio casatorio intentado, en atención a los siguientes extremos: “Cabe destacar que, aunque la defensa no haya concurrido a la lectura de la sentencia, igualmente quedó notificada en ese acto (en conformidad con las previsiones la última parte del art. 376 C.P.P.), el que por otra parte coincidió con la fecha de notificación al imputado de la condena recaída en su contra y de su consecuente detención. Pongo de resalto que en tal oportunidad M. no manifestó, ni siquiera in forma páuperis, su disconformidad con el fallo o su voluntad de recurrirlo. Por el contrario, solo dijo darse por debidamente notificado (ver fs. 195).

“Así, el plazo para impugnar tal decisión comenzó a correr el 2 de octubre de 2012 y vencía en las dos primeras horas del 18 de ese mismo mes y año, teniendo en consideración que en la IVª Circunscripción Judicial no se estableció ninguna suspensión de términos entre ambas fechas, tal como surge de la certificación de la Secretaría de Superintendencia agregada a fs. 226. En consecuencia, dado que el recurso en estudio tiene cargo del día 18 a las 13:35 hs. (conf. fs. 211 vta.), su interposición fuera de término resulta evidente”.

1.4.- La decisión reseñada fue notificada al letrado defensor mediante cédula a los estrados del Tribunal (fs. 233 y vta.), el día 21 de marzo de 2013.

1.5.- Según informa a fs. 234, el 26 de ese mismo mes y año el doctor Sergio M. Barotto se comunicó telefónicamente con la vocal de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti doctora Alejandra Berenguer, quien le hizo saber
///3.- que el Superior Tribunal de Justicia dispuso oportunamente que, por el aniversario de esa localidad, el 3 de octubre de 2012 fuese feriado con suspensión de términos.

En razón de ello, requerida la correspondiente ratificación a la Secretaría de Superintendencia, esta confirma el asueto dispuesto para esa fecha en todos los organismos jurisdiccionales de Cipolletti, y acompaña copia de la Resolución Nº 595/12 STJ, que se agrega a fs. 236. De ello se desprende que el plazo para recurrir habría vencido el 19 de octubre de 2012 en las dos primeras horas de Oficina, y no el 18, como fue considerado en la Sentencia Nº 20/13 STJRNSP.

2.- Procedencia de la revocatoria in extremis en el caso:

2.1.- Como reseña Jorge Peyrano (“Estado de la doctrina judicial de la reposición in extremis”, en Revista de Derecho Procesal. Medios de impugnación. Recursos, Rubinzal-Culzoni, I, 2, pág. 62), “… en supuestos excepcionales se ha considerado, pretorianamente, a sentencias interlocutorias y aún a sentencias finales (que inclusive hayan adquirido firmeza) como susceptibles del recurso de reposición. Claro está que ello sólo ha ocurrido mediando la posibilidad de la consumación de una grave injusticia como derivación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR