Sentecia definitiva Nº 36 de Secretaría Penal STJ N2, 05-10-2018

Fecha05 Octubre 2018
Número de sentencia36
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los cinco días del mes de octubre de 2018, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Liliana L.
Piccinini, Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian, Adriana C. Zaratiegui y Enrique J.
Mansilla, para el tratamiento de los autos caratulados "BALLEJO CRISTIAN S/
HOMICIDIO SIMPLE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO" – QUEJA ART. 248 (Legajo
Nº MPF-BA-00029-2017), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante decisión del 4 de mayo de 2018, el Tribunal de Impugnación -en lo que
interesa- no hizo lugar a la impugnación interpuesta en relación con los agravios deducidos
por la Defensa de Cristian Alberto Ballejo y, de tal modo, confirmó la sentencia del Tribunal
de Juicio de San Carlos de Bariloche que lo había condenado, como partícipe necesario del
delito de homicidio simple, a la pena de nueve años y seis meses de prisión (arts. 45 y 79 CP).
En oposición a ello, esa parte deduce una impugnación extraordinaria, cuya
denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES:
1. Fundamentos de la denegatoria:
El a quo sostiene que los cuestionamientos que reseña no constituyen un agravio
concreto apto para la revisión extraordinaria. Así, sobre la temática del comparendo de un
testigo de apellido Cerda, entiende que la recurrente no señala específicamente en qué
consistía la arbitrariedad de la argumentación del Tribunal de Impugnación. La misma
insuficiencia destaca respecto de la aludida violación del principio de contradicción en la
determinación del tipo subjetivo del homicidio y la prueba que la sustentaba. Agrega que la
ponderación probatoria surge de los arts. 188 del Código Procesal Penal y 200 de la
Constitución Provincial y que no se ha acreditado la arbitrariedad en tal tarea.
Advierte además que se reedita la invocación genérica de garantías convencionales y
constitucionales presuntamente afectadas, de lo que colige que se trata de una mera
discrepancia subjetiva con lo resuelto.
Por lo expuesto, considera que se ha cumplido el estándar vinculado con la revisión de
sentencia en el marco de las críticas oportunamente expresadas y que no se verifica ninguno
de los supuestos previstos en el art. 242 del rito.
2. Hechos reprochados:
El juzgador tuvo por probado que el día 21 de marzo de 2016, desde las 00:00 horas
hasta las 00:20 horas aproximadamente, y luego de haber estado ingiriendo bebidas
alcohólicas en un bar, Cristian...

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