Sentecia definitiva Nº 36 de Secretaría Penal STJ N2, 30-04-2019

Número de sentencia36
Fecha30 Abril 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los treinta días del mes de abril de 2019, finalizado el
Acuerdo celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Ricardo
A. Apcarian, Sergio M. Barotto, Liliana L. Piccinini, Adriana C. Zaratiegui y Enrique J.
Mansilla para el tratamiento de los autos caratulados "Y.C. C/C.H.M. S/HOMICIDIO
AGRAVADO" – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-BA-00053-2018), teniendo en cuenta los
siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante Sentencia Nº 41, del 5 de diciembre de 2018, este Superior Tribunal de
Justicia rechazó in limine la queja por impugnación extraordinaria denegada y confirmó así la
decisión del Tribunal de Impugnación (del 01/08/2018), que desestimaba la impugnación
ordinaria incoada por la Defensa contra la sentencia del Tribunal de Juicio de la IIIª
Circunscripción Judicial, mediante la cual se había condenado a C.H.M. a la pena de
prisión perpetua, como autor del delito de homicidio agravado por su comisión
contra quien ha mantenido una relación de pareja y por ser perpetrado por un hombre a una
mujer mediando violencia de género (arts. 45, 80 incs. 1º y 11º CP), en perjuicio de Y.C.
Contra lo decidido, el señor Defensor Penal doctor Marcos Ciciarello interpone
recurso extraordinario federal a favor del nombrado, que el señor Defensor General sostiene
en los términos del art. 21 inc. d) de la Ley K 499 y contestan el señor Fiscal General y la
parte querellante.
CONSIDERACIONES
1. Agravios del recurso extraordinario federal:
El recurrente reseña los antecedentes del trámite y los planteos formulados en las
distintas instancias, refiere el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso y
luego sostiene que este Cuerpo erróneamente desconoció los agravios federales que había
traído su consideración.
En tal sentido, alude a la participación del doctor Juan Martín Brussino Kain como
miembro del Tribunal de Impugnación que revisó la sentencia de condena, cuando ya había
intervenido en una etapa anterior (en la que se decidió acerca de la prisión preventiva de
M.), y critica la argumentación de este Cuerpo al respecto, con cita de jurisprudencia
y doctrina, en tanto entiende que se ha violentado la garantía de imparcialidad del juzgador.
Luego aborda la temática de la valoración probatoria para dar sustento a la condena de
su pupilo, e insiste en que esta se ha fundado en prueba indirecta y especulaciones, lo que se
ve agravado por cuanto no se ha podido establecer la causa de la muerte ni la acción u
omisión que la provocó. Objeta los indicios tomados en consideración para arribar a la autoría
de M. en la muerte de Y.C., señala la falta de acreditación del dolo de la figura imputada
y concluye que la decisión del tribunal revisor solamente se ha asentado en
afirmaciones dogmáticas.
Por lo expuesto, solicita que se conceda el remedio intentado y se...

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