Sentecia interlocutoria Nº 36 de Secretaría Penal STJ N2, 27-10-2008
Fecha | 27 Octubre 2008 |
Número de sentencia | 36 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 21894/07 STJ
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: 36
PROCESADO: NOUCHE CÉSAR JJORGE
DELITO:
OBJETO: EXCUSACIONES
VOCES:
FECHA: 27-10-08
FIRMANTES: BOLLERO (CONJUEZ) – ECHARREN (CONJUEZ) – GALLINGER (CONJUEZ)
///MA, de octubre de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “Denuncia s/ Presuntas irregularidades en el BANCO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO s/Casación” (Expte.Nº 21894/07 STJ), puestas a despacho para resolver las excusaciones obrantes en autos, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 11087) ha concluido con el acuerdo de los señores Conueces que se transcribe a continuación.
Los señores Conjueces doctores Jorge Bollero, E. Nelson Echarren y Ariel Gallinger dijeron:
1.- Atento a lo que establece el art. 46 del Código Procesal Penal -Ley P 2107-, corresponde resolver sin más trámite los pedidos de inhibición de quienes deben entender sobre la admisibilidad formal y la procedencia sustancial del recurso de casación interpuesto por el defensor particular del imputado César Jorge Nouche a fs. 10939/10961, contra la sentencia de fs. 10888/10927 de estas actuaciones.
2.- En breve síntesis, los señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro se inhiben pues en este mismo proceso concurrieron a pronunciar sentencia definitiva respecto de los coimputados, por el mismo hecho que luego motivó la condena de César J. Nouche, reproche aquí sometido a recurso. Argumentan haber expresado opiniones fundadas acerca de la existencia de tal materialidad, la responsabilidad penal de los partícipes, la calificación legal del hecho y la sanción aplicable.///2.- Entienden así que sus pedidos encuentran reconocimiento normativo en los arts. 43 inc. 1º del código adjetivo -del actual texto consolidado-, 18 de la Constitución Nacional, 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, todos ellos vinculados con la garantía del juez imparcial.
En efecto, a poco que se analice la Se. 113/05 del Superior Tribunal (fs. 10113/10223), surge que los señores Jueces que solicitan su inhibición efecuaron una revisión integral de las temáticas propuestas a discusión, las que involucran la totalidad de los aspectos jurídicos mencionados supra, por lo que su ulterior actuación afectaría la garantía consitucional...
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 21894/07 STJ
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: 36
PROCESADO: NOUCHE CÉSAR JJORGE
DELITO:
OBJETO: EXCUSACIONES
VOCES:
FECHA: 27-10-08
FIRMANTES: BOLLERO (CONJUEZ) – ECHARREN (CONJUEZ) – GALLINGER (CONJUEZ)
///MA, de octubre de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “Denuncia s/ Presuntas irregularidades en el BANCO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO s/Casación” (Expte.Nº 21894/07 STJ), puestas a despacho para resolver las excusaciones obrantes en autos, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 11087) ha concluido con el acuerdo de los señores Conueces que se transcribe a continuación.
Los señores Conjueces doctores Jorge Bollero, E. Nelson Echarren y Ariel Gallinger dijeron:
1.- Atento a lo que establece el art. 46 del Código Procesal Penal -Ley P 2107-, corresponde resolver sin más trámite los pedidos de inhibición de quienes deben entender sobre la admisibilidad formal y la procedencia sustancial del recurso de casación interpuesto por el defensor particular del imputado César Jorge Nouche a fs. 10939/10961, contra la sentencia de fs. 10888/10927 de estas actuaciones.
2.- En breve síntesis, los señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro se inhiben pues en este mismo proceso concurrieron a pronunciar sentencia definitiva respecto de los coimputados, por el mismo hecho que luego motivó la condena de César J. Nouche, reproche aquí sometido a recurso. Argumentan haber expresado opiniones fundadas acerca de la existencia de tal materialidad, la responsabilidad penal de los partícipes, la calificación legal del hecho y la sanción aplicable.///2.- Entienden así que sus pedidos encuentran reconocimiento normativo en los arts. 43 inc. 1º del código adjetivo -del actual texto consolidado-, 18 de la Constitución Nacional, 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, todos ellos vinculados con la garantía del juez imparcial.
En efecto, a poco que se analice la Se. 113/05 del Superior Tribunal (fs. 10113/10223), surge que los señores Jueces que solicitan su inhibición efecuaron una revisión integral de las temáticas propuestas a discusión, las que involucran la totalidad de los aspectos jurídicos mencionados supra, por lo que su ulterior actuación afectaría la garantía consitucional...
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