Sentecia definitiva Nº 36 de Secretaría Penal STJ N2, 23-04-2019

Fecha23 Abril 2019
Número de sentencia36
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 23 de abril de 2019.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, doctores E.J.M., S.M.B., L.L.P., R.A.A. y A.F.Z., éste último por subrogancia, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 3737, con la presencia del señor Secretario doctor W.A., para el tratamiento de los autos caratulados "OLIVETTO, J.L. y Otros s/Asociación ilícita s/ Casación" (Expte.Nº 29633/17 STJ), elevados por la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en General Roca, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor E.J.M. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia N° 55, de fecha 20 de octubre de 2017, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió: "1. CONDENAR a J.L.O., filiado en autos, como autor del delito de Asociación Ilícita, agravada por su condición de ?organizador?, en concurso real con los delitos de Robo en Despoblado y en Banda -cuatros hechos en concurso real, como coautor-, coautor de Tenencia -compartida- de Armas de Fuego de Uso Civil y de Guerra sin la debida autorización legal, y autor de Portación de Arma de Fuego de Uso Civil sin la debida autorización legal (arts. 45, 210, 55, 166 inc. 2, 189 bis p. 2, primer, segundo y tercer párrafos, del CP), a sufrir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, CINCO MIL PESOS DE MULTA, inhabilitación especial para portar y/o tener todo tipo de armas de fuego por el doble tiempo del de la condena, accesorias legales y costas (arts. 12, 26 a contrario sensu, y 29 inc. 3 del CP).
"2. CONDENAR a O.D.A., filiado en autos, como autor del delito de Asociación Ilícita, en concurso real con el delito de Robo en Despoblado y en Banda -tres hechos en concurso real, como coautor- (arts. 45, 210, 55 y 166 inc. 2 del CP), a sufrir la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (arts. 12, 26 a contrario sensu, y 29 inc. 3 del CP).
"3. CONDENAR a V.D.O.B., filiado en autos, como autor de los delitos de Asociación Ilícita, en concurso real con Portación de Arma de Fuego de Uso Civil sin la debida autorización legal (arts. 45, 210, 55, y 189 bis p. 2, tercer párrafo, del CP), a sufrir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, en suspenso, e inhabilitación especial para portar y/o tener todo tipo de armas de fuego por el doble tiempo del de la condena, costas (arts. 26 y 29 inc. 3 del CP), y al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta del art. 27 bis del CP, por el término de tres años, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplirlas injustificadamente: a) fijar domicilio real; b) no cambiar el mismo sin conocimiento previo de la autoridad pública de seguimiento; c) no cometer nuevos delitos; d) adoptar oficio lícito; y e) someterse al control y seguimiento que determine el Instituto de Presos y Liberados.
"4. CONDENAR a E.M.O., filiado en autos, como autor de los delitos de Asociación Ilícita, en concurso real con Tenencia de Arma de Fuego de Uso Civil sin la debida autorización legal (arts. 45, 210, 55, y 189 bis p. 2, primer párrafo, del CP), a sufrir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, en suspenso, CINCO MIL PESOS DE MULTA, costas (arts. 26 y 29 inc. 3 del CP), y al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta del art. 27 bis del CP, por el término de tres años, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplirlas injustificadamente: a) fijar domicilio real; b) no cambiar el mismo sin conocimiento previo de la autoridad pública de seguimiento; c) no cometer nuevos delitos; d) adoptar oficio lícito; y e) someterse al control y seguimiento que determine el Instituto de Presos y Liberados.
"5. CONDENAR a E.M.O., filiado en autos, como autor del delito de Asociación Ilícita (arts. 45 y 210 del CP), a sufrir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, en suspenso, costas (arts. 26 y 29 inc. 3 del CP), y al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta del art. 27 bis del CP, por el término de tres años, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplirlas injustificadamente: a) fijar domicilio real; b) no cambiar el mismo sin conocimiento previo de la autoridad pública de seguimiento; c) no cometer nuevos delitos; d) adoptar oficio lícito; y e) someterse al control y seguimiento que determine el Instituto de Presos y Liberados.
"6. CONDENAR a J.A.M., filiado en autos, como autor del delito de Asociación Ilícita (arts. 45 y 210 del CP), a sufrir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, en suspenso, costas (arts. 26 y 29 inc. 3 del CP), y al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta del art. 27 bis del CP, por el término de tres años, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplirlas injustificadamente: a) fijar domicilio real; b) no cambiar el mismo sin conocimiento previo de la autoridad pública de seguimiento; c) no cometer nuevos delitos; d) adoptar oficio lícito; y e) someterse al control y seguimiento que determine el Instituto de Presos y Liberados.
"7. CONDENAR a J.T.D., filiado en autos, como autor de los delitos de Robo en Despoblado y en Banda -un hecho-, en concurso real con Uso de Documento Privado Falso (arts. 45, 166 inc. 2, 55 y 296, en función del 292, del CP), a sufrir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (arts. 12, 26 a contrario sensu y 29 inc. 3 del CP).
"8. CONDENAR a L.M.A., filiado en autos, como autor del delito de Asociación Ilícita, en concurso real con el delito de Robo en Despoblado y en Banda -dos hechos en concurso real, uno como coautor y otro como partícipe necesario- (arts. 45, 210, 55 y 166 inc. 2 del CP), a sufrir la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (arts. 12, 26 a contrario sensu, y 29 inc. 3 del CP).
"9. CONDENAR a P.I.V., filiada en autos, como autora del delito de Asociación Ilícita, y de coautora de Tenencia -compartida- de Armas de Fuego de Uso Civil y de Guerra sin la debida autorización legal (arts. 45, 210, 55, y 189 bis p. 2, primer y segundo párrafos, del CP), a sufrir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, en suspenso, CINCO MIL PESOS DE MULTA, inhabilitación especial para portar y/o tener todo tipo de armas de fuego por el doble tiempo del de la condena, costas (arts. 26 y 29 inc. 3 del CP), y al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta del art. 27 bis del CP, por el término de tres años, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplirlas injustificadamente: a) fijar domicilio real; b) no cambiar el mismo sin conocimiento previo de la autoridad pública de seguimiento; c) no cometer nuevos delitos; d) adoptar oficio lícito; y e) someterse al control y seguimiento que determine el Instituto de Presos y Liberados.
"10. CONDENAR a A.S.V., filiado en autos, como autor del delito de Tenencia de Arma de Fuego de Uso Civil sin la debida autorización legal (arts. 45 y 189 bis p. 2, primer párrafo, del CP), a sufrir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, en suspenso, CINCO MIL PESOS DE MULTA, costas (arts. 26 y 29 inc. 3 del CP), y al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta del art. 27 bis del CP, por el término de tres años, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplirlas injustificadamente: a) fijar domicilio real; b) no cambiar el mismo sin conocimiento previo de la autoridad pública de seguimiento; c) no cometer nuevos delitos; d) adoptar oficio lícito; y e) someterse al control y seguimiento que determine el Instituto de Presos y Liberados" (conf. fs. 3283/3284 vta.).
Contra lo decidido las defensas interpusieron cinco recursos de casación: los doctores O.P. y P.I. lo hicieron en representación de E.M.O. y E.M.O.; el señor Defensor Penal doctor M.S., a favor de J.A.M. y A.V.; el doctor G.P., en su carácter de defensor de J.L.O., V.D.O. y P.V.; el doctor J.C., por su en ese entonces representado L.M.A.; por último, el doctor M.B., respecto de sus defendidos O.D.A. y J.T.D. (fs. 3319/3327 vta., 3330/3343, 3344/3371 vta., 3372/3412 y 3413/3442 vta., respectivamente). La Cámara en lo Criminal los declaró formalmente admisibles.
Posteriormente este Cuerpo resolvió declarar parcialmente bien concedido el recurso de casación interpuesto en representación de L.M.Á., solo en relación con la participación que se le atribuyó en el robo en despoblado y en banda cometido el 16 de agosto de 2012, y desestimarlo en lo demás. Asimismo, declaró mal concedidos los restantes remedios interpuestos, con costas en el caso de los letrados particulares, y confirmó las condenas de los coimputados impuestas en la Sentencia Nº 55/17 de Cámara.
Se dispuso entonces que el expediente quedara por diez días en la Oficina, para su examen por parte de la defensa de L.M.Á. (arts. 435 y 436 CPP), se intimó a la parte querellante a constituir domicilio en esta sede, lo que finalmente hizo (fs. 3694), y se dio intervención al señor F...

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