Sentecia definitiva Nº 36 de Secretaría Penal STJ N2, 13-04-2011

Número de sentencia36
Fecha13 Abril 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24832/10 STJ
SENTENCIA Nº: 36
PROCESADO: PETCOFF ANTONIO (SOBRESEÍDO)
DELITO: ESTELIONATO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 13/04/11
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de abril de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BORAWSKI,Ana María s/Queja en: \'PETCOFF, Antonio s/Estelionato\'” (Expte. Nº 24832/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 213) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

Mediante Auto Interlocutorio Nº 170, del 1 de julio de 2010, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- confirmar la sentencia de fs. 120/126, que dispuso el sobreseimiento de Antonio Petcoff (art. 306 inc. 2 y último párrafo C.P.P.).


Contra lo decidido el apoderado de la parte querellante, con patrocinio letrado, dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub exámine.

2.- Argumentos de la denegatoria:

En su denegatoria, y en cuanto a la invocada errónea aplicación del derecho sustantivo, el a quo sostiene que la parte no superó el mero desacuerdo subjetivo, con argumentos que son reiteración de lo dicho ante el Juez de Instrucción, respecto de la tipicidad de la conducta y de la continuidad que se afirma. Por ello concluye que el recurso carece de argumentación adecuada para propiciar el control casatorio.
3.- Agravios del recurso de queja:

La quejosa expone los antecedentes procesales de la causa y considera errónea la denegatoria, pues la doctrina
///2.- legal del Superior Tribunal tiene una postura amplia para el análisis del recurso de casación. Además, alega que de la propia argumentación de la Cámara es dable colegir que determinada prueba demostrativa de la continuidad delictiva del imputado no fue considerada para decidir, lo que es suficiente para rebatir los argumentos denegatorios.

4.- Examen de admisibilidad. Ausencia de una crítica concreta y razonada:

En la Sentencia 27/09 STJRNSP, este Cuerpo sostuvo: “Las impugnaciones del recurso de casación deberán contener la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas, indicando la declaración que pretende del Tribunal sobre los puntos debatidos; como asimismo, la refutación en forma concreta y razonada de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión recurrida en relación con las cuestiones que se hayan planteado (conf. arts. 418 y 433 d...

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