Sentecia interlocutoria Nº 36 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 23-04-2008

Número de sentencia36
Fecha23 Abril 2008
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 21 de abril de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VEGA LUIS ALBERTO S/ INDULTO" (Expte. N°22801/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y

CONSIDERANDO:

Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.


Que a fs. 64, Gustavo Jorge Viecens en representación de Luis Alberto Vega, nacido en San Justo Partido de La Matanza (Bs.As.) el 9 de julio de 1.976, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de esta ciudad, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.


El encartado en autos fue condenado con fecha 17/10/2002 en causa N° 2.190/01/CCIIa. a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION (fecha del hecho: 19/08/2001) por considerarlo coautor del delito de ROBO CON ARMAS EN DESPOBLADO Y EN BANDA. Declarándolo REINCIDENTE POR PRIMERA VEZ. (conf. fs. 38/39vta.).


Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 40/41), el encartado fue detenido el 21/08/01. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 20/08/2011.


Con fechas 02/07/04 y 25/10/06 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 20/22 y 58/59) ante peticiones similares a la presente.


En el informe carcelario de fs. 67, de fecha 13/04/2007 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con Conducta Regular Cuatro (4) y Concepto Regular Tres (3). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención concluye en que analizados los antecedentes del interno se resuelve dar curso desfavorable a la solicitud de rebaja de pena.


A fs. 69/70 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se informa que según los elementos de evaluación brindados por las áreas del Consejo Correccional, se desprende que el interno no posee comunicación con su grupo familiar de origen, ha mantenido problemas de convivencia e inconvenientes con sus pares y ha sufrido sanciones y llamados de atención. No se visualiza su voluntad para evolucionar y progresar de manera positiva. Finaliza dictaminando desfavorablemente.


Que acorde a las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada por el interno, ha tenido una constante en la perturbación de valores.

Por ello...

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