Sentencia Nº 36 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 09-02-2021

Número de sentencia36
Fecha09 Febrero 2021

ACTUACIONES N°: 6884/2019 SENT Nº 36 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, que integran la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar y los señores Vocales doctores Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva, presidida por su titular doctora Claudia Beatriz Sbdar, el recurso de casación interpuesto por la representación letrada de la querella, en autos: "Garay Paulina María s/ Calumnias Art. 109, Injurias Art. 110", contra la sentencia dictada por la Cámara Penal, Sala II (fs. 143/148), el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 17 de Febrero de 2020 (cfr. fs. 151). En esta sede, las partes no presentaron la memoria que autoriza el art. 487 CPP (fs.159). Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva y doctora Claudia Beatriz Sbdar . Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor Daniel Oscar Posse, dijo:

I.- Vienen a consideración y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación deducido por la letrada Julieta Constanza González (fojas 143/148) en representación de la querella y contra la sentencia emitida por la Excma. Cámara Penal (Sala II) de fecha 08 de octubre de 2019, el que fuera concedido mediante resolución de fecha 17 de febrero de 2020 por el mismo Tribunal.

II.- En lo pertinente al recurso intentado, la sentencia en crisis dispuso lo siguiente: “I RECHAZAR con costas a la vencida y conforme lo considerado., la querella promovida por Rafael Ignacio Altamirano, por los delitos de calumnias e injurias, en contra de Paulina María garay hechos denunciados el 01/02/2019 (artículos 347 in fine, 341, 359 inciso 2º, 437 inciso 3º -contrario sensu- y concordantes del Código Procesal Penal). II DECLARAR ABSTRACTA la excepción por falta de acción interpuesta por la querella Paulina María Garay; costas ´por su orden, conforme lo considerado (artículo 17 inciso 2º -a contrario sensu- del Código Procesal Penal de Tucumán). III DECLARAR LA IMPOSIBILIDAD de continuar ejerciendo la acción civil en este proceso penal, conforme lo...

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