Sentencia Nº 35942 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha26 Junio 2018
Año2018
Número de sentencia35942
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 969 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. J. Unipersonal: Dr. M.L.P..

General Pico, 26 de junio de 2018.

L.N.. 35942.

Caratulado: "D.. G.F. y S.H. c/ R.V., A.y B.O.s/ QUERELLA"

---Visto y Considerando:

---I) Que el día 18 del mes de junio del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo N.. 35942, contra los siguientes encartados A.I.R.V., DNI. N° 18.XXXXXX, argentina; nacida el 4 de octubre de 1967 en General Pico (Provincia de La Pampa), de 50 años de edad, abogada, divorciada, hija de A.R.T. y de I.V., domiciliada en calle XXX de General Pico (Provincia de La Pampa) y O.M.B., DNI. N° 17.XXXXXX, argentino; nacido el 1 de diciembre de 1964 en General Pico (Provincia de La Pampa), de 53 años de edad, comerciante, divorciado, hijo de O.A.B. y de A.N.R., domiciliado en calle XXX de XXX (Provincia de La Pampa).

---Intervinieron por la parte Querellante, los D.. F.D.G. y H-A-S-, asistiendo la defensa de los imputados, el Defensor Oficial, Dr. A.C..

---II) El proceso se inició con la presentación de la Querella, formulada por los D.. F.D.G.y H.A.S., de fecha 30 de mayo de 2017 por ante la Oficina Judicial, en la cual solicitan se acuse a la Dra. A.I.R.V. y al Sr. O.M.B. por el delito de Calumnias e injurias, conforme lo establecen los arts. 109 y 110 del CP., dado que los mismos les habían proferido la acusación de un delito, todo lo cual configuró una deshonra para los mencionados querellantes. Esto así con fundamento en las expresiones vertidas en la contestación de Demanda en el Fuero Civil, E.. Nº 53.517 “G.D.F. y otro c/ B.O.M. s/ Incidente de Regulación de Honorarios”, donde el Sr. B.contesta la demanda siendo patrocinado por la Dra. A.I.R.V., tratando a los querellantes antes citados de corruptos, deshonestos y acusándolos de haber cometido el delito de enriquecimiento ilícito.

---III) En el alegato de apertura la querella hizo un relato de los hechos que se atribuyen a los acusados A.I.R.V. y O.M.B., calificando los mismos como “CALUMNIAS" (art. 109 del C.P.).

---Por su parte, la defensa técnica del imputado, manifestó que iba a demostrar la inocencia de sus defendidos, solicitando asimismo la absolución de los mismos.

---Los imputados no quisieron hacer uso de su derecho a declarar.

---IV) En cuanto a la producción de prueba, la querella se remite a la prueba documental oportunamente ofrecida:

---Expediente Civil, Causa: “G.F.D.y otros c/ B.O.M. s/ Incidente de Regulación de Honorarios”. E. Nº 53.517, en trámite por ante el J.ado Civil, Comercial y de Minería Nº 1, con asiento en esta Circunscripción.

---La Defensa, por su parte manifestó no tener objeciones que realizar respecto de la prueba ofrecida por la Querella. No obstante, expone que, dado que el debate se centraría en el expediente civil y las manifestaciones realizadas en dicho expediente, realizó un interrogatorio a la parte querellante a fin de delimitar cuáles son sus pretensiones.

---A preguntas del Defensor, la querella respondió que la denuncia se realizó por Calumnias, las injurias no existen por dichos proferidos en un expediente judicial. Que la Calumnia, se configura dado que se les imputa la comisión de un delito por enriquecimiento ilícito, un delito de acción pública. Delitos éstos que pueden cometerse sólo por funcionarios públicos, con lo cual no se tipificaría. Que aunque la Doctrina establece que la imputación aún siendo un delito de lo imposible igualmente se constituye o se tipifica la calumnia. Es decir, a ellos de lo que se les imputa es que son Corruptos, lo cual entraría en el terreno de las injurias, pero que cometen el delito, citando el art. 268 del CP., insistiendo que es un delito que solo se le puede endilgar a un funcionario público. Que abalados en la doctrina, se tipifica asimismo. Finalizando, expresó que han sido ofendidos.

---Que en el escrito de denuncia, manifestó la querella que dado que se les imputa el art. 268, el mismo es un delito de cumplimiento imposible.

---A preguntas de la Defensa sobre cuál fue el objetivo de la querella, al haber distintos pasos previos a llegar a tomar esta determinación de denunciar, de evitar cualquier audiencia conciliatoria que se realizara en el ámbito civil, dado que en el expediente que se ofreciera como prueba, donde el J. civil fija una audiencia para el día 06 de junio y la querella a través de un escrito presentado el día 30 de mayo, pide que se decline la audiencia dado que no existen posibilidades de arreglo. Frente a lo expuesto, la querella a través del D.G., manifestó que la audiencia que fija el J. en dicha oportunidad fue a los fines de conciliar sobre la deuda de honorarios, es decir, los citó a fin de llegar a un entendimiento por los honorarios reclamados. La querella en el entendimiento de que si los querellados al contestar la demanda los tildaron de corruptos, delincuentes y deshonestos, no prestaron consentimiento alguno a cualquier respecto de arreglo económico. Y asimismo quedaron a la espera de una sentencia que el J. en lo Civil dicte, respecto del incidente de regulación de honorarios, sobre la cuantía y el monto que les correspondería percibir, lo cual no tiene relación alguna con el delito por el que se lleva a cabo la audiencia de debate. Por otra parte, el Dr. S., agregó que incluso les fueron enviadas a los querellados cartas documento intimándoselos a la retractación y no obstante ratificaron los dichos vertidos en el escrito, asimismo el J. de Primera Instancia en una de las audiencias les manifestó que tenían la posibilidad de retractarse, y no lo hicieron. Es decir las misivas enviadas por la parte querellante no lograron la intención de retractación por parte de los querellados.

---Que el Defensor, D.C., adujo que existe ofrecida una carta documento en el expediente civil, con fecha 19 de mayo donde se manifiesta la voluntad de sus defendidos de no tener intención alguna de injuriar a la querella. Por lo que les preguntó: porqué esa parte no tomó en cuenta aquella carta documento a fin de evitar llegar a esta instancia de debate. Frente a lo cual el D.G. responde que tal misiva...

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