Sentencia Nº 3591-2005 de Cámara Nacional Electoral del 20-10-2005

Fecha20 Octubre 2005
Número de sentencia3591-2005
CAUSA: "Incidente de apelación c/resolución N° 29 F° 44 año 2005 en autos: "Junta
Electoral Nacional s/oficialización boletas elecciones 23-10-2005 (Expte. N° 3 F° 40
año 2005)" (Expte. N° 4108/05 CNE) – NEUQUEN.-
FALLO Nº 3591/2005.-
///nos Aires, 20 de octubre de 2005.-
Y VISTOS: Los autos "Incidente de apelación c/resolución N° 29 F° 44
año 2005 en autos: "Junta Electoral Nacional s/oficialización boletas elecciones 23-10-
2005 (Expte. N° 3 F° 40 año 2005)" venidos de la Junta Electoral Nacional de Neuquén
en virtud de los recursos interpuestos a fs. 20/23; 28/31 y 32/35 por los señores Osvaldo
Raúl Ferreyra, Carlos Alberto Coggiola y Raúl Carbajal respectivamente, en su carácter
de apoderados de los partidos Movimiento Popular Neuquino; Frente de La Esperanza;
Partido Demócrata Cristiano, contra la resolución N° 29 de la H. Junta Electoral
Nacional obrante a fs. 15/vta.. Asimismo, en virtud del recurso deducido a fs. 24/27 por
los señores José Ignacio Gerez y Florencio Perez, en su carácter de apoderados de la
alianza Frente Cívico para la Victoria, contra esa misma decisión y la adoptada a fs.
11/12..-
CONSIDERANDO:
Que la cuestión sometida a juzgamiento en la presente
causa ha sido resuelta por esta Cámara en los autos "Incidente de apelación c/resolución
N° 29 F° 44 año 2005 en autos: "Junta Electoral Nacional s/oficialización boletas
elecciones 23-10-2005 (Expte. N° 3 F° 40 año 2005)" mediante Fallo 3590/05, en el que
se dispuso modificar la resolución aquí cuestionada y tener por oficializados los
modelos de boletas a que en ella se hace referencia "con exclusión del logo
impugnado", por lo que corresponde estar a lo decidido en dicho pronunciamiento, lo
que así se declara.-
Agréguese copia del precedente citado, regístrese,
notifíquese y oportunamente vuelvan los autos a su origen. RODOLFO E. MUNNE -
ALBERTO R. DALLA VIA - SANTIAGO H. CORCUERA - FELIPE GONZALEZ
ROURA (Secretario).-

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