Sentencia Nº 359 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 31-08-2021

Número de sentencia359
Fecha31 Agosto 2021
MateriaESCAÑO JOSE FRANCISCO Vs. ESCAÑO MIGUEL DESIDERIO S/ DIVISION DE CONDOMINIO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común Sala II ACTUACIONES N°: 509/17 S.M. de Tucumán, agosto de 2021. AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "ESCAÑO JOSE FRANCISCO c/ ESCAÑO MIGUEL DESIDERIO s/ DIVISION DE CONDOMINIO" - Expte. n°: 509/17,

y CONSIDERANDO:
1. A fs. 131 el demandado apela la resolución de fecha 05/08/20 que rechaza el incidente de nulidad planteada por su parte. A fs.135/136 obra la expresión de agravios, la que debidamente sustanciada con la contraria, es objeto de responde a fs.141 A fs. 155/156 obra el dictamen fiscal, quedando los autos en condiciones de resolver. 2. Antecedentes de la causa: De la compulsa de los autos surge que el 24/08/18 se apersona J.F.E. conjuntamente con su apoderado e interpone demanda de división de condominio (fs. 27/33).El 25/07/19 (fs. 51), el actor desiste del proceso por no poder afrontar los gastos del mismo ante el rechazo del beneficio para litigar sin gastos. El 01/08/19 se proveyó: “Téngase presente el desistimiento del proceso presentado por la parte actora. Practíquese por Secretaría planilla fiscal. A fs. 57, el actor desiste del planteo de desistimiento del proceso, a lo que se provee en fecha 27/09/19: “Téngase presente lo manifestado. Téngase por desistido el desistimiento del proceso...” (fs. 59) .A fs. 89/91 se presenta el Sr. M.D.E. y plantea nulidad del decreto de fecha 27/09/19 y de todo acto posterior. Expresa que el actor manifestó su intención de abandonar el proceso y por ende el proceso no existe a partir del 1 de agosto de 2019. Asimismo manifiesta que la posibilidad de revocar o desistir del desistimiento existe hasta que el pronunciamiento judicial que lo apruebe quede firme Mediante sentencia del 05/08/20 se resolvió rechazar el incidente de nulidad interpuesto por la representación letrada del Sr. M.D.E. en contra del proveído de fecha 27/09/2019 el que se mantiene firme en todas sus partes. Manifiesta que como punto de partida, se debe tener presente el art. 198 CPCCT y sostiene que los efectos del desistimiento del proceso dependen de su carácter bilateral o unilateral, y también de la conducta adoptada por la parte contraria. El desistimiento es unilateral si ha sido manifestado con anterioridad a la notificación de la demanda, de modo tal que no corresponde requerir la conformidad de la parte contraria. En los presentes autos se da el supuesto del desistimiento unilateral ya que no se corrió traslado de la demanda al momento...

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