Sentencia Nº 3585-2005 de Cámara Nacional Electoral del 14-10-2005

Número de sentencia3585-2005
Fecha14 Octubre 2005
CAUSA: "Novello Rafael V. y Sagastume Jose R. apoderados del Partido Unión Cívica
Radical s/apelan punto (2) de la resolución de la Junta Electoral Nacional -Acta N° 19"
(Expte. N° 4099/05 CNE) - BUENOS AIRES.-
FALLO Nº 3585/2005
///nos Aires, 14 de octubre de 2005.-
Y VISTOS: los autos "Novello Rafael V. y Sagastume Jose R.
apoderados del partido Unión Cívica Radical s/apelan punto (2) de la resolución de la
Junta Electoral Nacional -Acta N° 19" (Expte. N° 4099/05 CNE) venidos de la H. Junta
Electoral Nacional del distrito Buenos Aires, en virtud del recurso de apelación
deducido y fundado a fs. 3/4 contra lo resuelto a fs. 44/51 vta., obrando las
contestaciones de agravios a fs. 13 y vta., fs. 18/20, fs. 21/22 vta. y fs. 23/24 y,
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 44/51 vta. la H. Junta Electoral Nacional de
Buenos Aires resuelve hacer lugar a las impugnaciones deducidas por los apoderados
del Partido Justicialista, Alianza Acción Marplatense, Unión Renovadora Independiente
de General Pueyrredón, Frente para la Victoria y Movimiento de Integración y
Desarrollo, con respecto a la boleta de la Lista N° 3 del partido Unión Cívica Radical
del municipio de General Pueyrredón y ordena que sea impresa conforme al modelo
oficializado por Acta N° 16.-
Para así decidir, expresó que "se advierte a simple vista
que la [boleta] presentada para el municipio de General Pueyrredón difiere
notablemente del modelo adoptado para el resto de la provincia y de los tres cuerpos
que la preceden. El nombre del partido aparece inscripto en pequeños caracteres
destacándose como elemento extraño la palabra "FRENTE" por lo que aquel elector que
la escoja y sin perjuicio de que reconozca en la misma los candidatos de su preferencia,
pensará que vota por un "Frente" que integra el partido "Unión Cívica Radical", máxime
cuando en el año 2003, precisamente, [éste] partido [...] formó alianza con la agrupación
comunal "Unión Renovadora Independiente" Lista N° 433 que hoy la impugna y cuyas
boletas se identificaban como "EL FRENTE" (fs. 46).-
A fs. 3/4 los señores Rafael Novello y José Sagastume,
invocando el carácter de apoderados del partido Unión Cívica Radical, apelan y
expresan agravios.-
Manifiestan que "el aditamento impreso en la boleta est[á]
autorizado por la [Junta Electoral Provincial], por resolución de fecha 13 de septiembre
de 2005" (fs. 3) y agregan que se han "ajustado a derecho en cuanto a sigla que contiene
la boleta, tal como lo autoriza el artículo 62 in fine [del Código Electoral Nacional]" (fs.
3 vta.).-
Afirman, a su vez, que se ha cumplido con el nombre del
partido Unión Cívica Radical y su número partidario por lo que entienden que no existe
posibilidad de error en el elector ni perjuicio a las demás agrupaciones intervinientes en
el comicio.-
Explican que su partido est[á] autorizado a utilizar "la
sigla Frente Radical que considere apropiado cada distrito con el límite del nombre de
partido o ciudad cabecera, por lo tanto el aditamento del distrito de General Pueyrredón
es correcto y ajustado a derecho" (fs. citadas). Acompañan a los efectos de comprobar
sus dichos la resolución de la H. Junta Electoral Provincial de Buenos Aires.-
A fs. 13/vta. contesta los agravios el señor Jorge Landau
en su carácter de apoderado del Partido Justicialista y del Frente Justicialista. Señala que

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