Sentencia Nº 3580/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha15 Febrero 2018
Número de sentencia3580/1
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CINCO /DOS MIL DIECIOCHO: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los quince días de febrero de dos mil dieciocho, A.F.O.- Jueza de Audiencia de Juicio-, procedo a dictar sentencia en Expte Nº 3580/1- caratulado: "MONTENEGRO, M.O. s/ Acuerdo de Juicio Abreviado”, relacionado al Expte. Nº 3580 que se sigue a M.O.M.- titular del DNI Nº 22.465.503, argentino, 45 años de edad, nacido en Luan Toro ( La Pampa), el 02/05/72, hijo de R. y de E.G., instruido, ciclo primario completo, albañil, domiciliado en España Madre Nuestra Nº 777 de la localidad de Luan Toro (L.P.).
CONSIDERANDO:
Que el 27 de diciembre de 2017, se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado firmado por la Dra. A.G.M.G. -en representación del Ministerio Público Fiscal-, el acusado M.O.M. y el abogado defensor de este último, Dr. Edgardo TROMBICKI, Defensor Oficial.
En el referido acuerdo las partes fijaron el hecho imputado a MOYANO en los siguientes términos: “…el día 15/12/16, siendo aproximadamente las 23:00 horas, en el interior de la vivienda sita en calle España Madre Nuestra 777 de la localidad de Luan Toro (L.P.), haber discutido, insultado y agredido físicamente con golpes de puño a su concubina D.M.C., ocasionándole hematomas, excoriaciones y entorsis en región de brazos, manos y espalda, originados por violentas compresiones e impactos con elemento duro y tomo, conforme surge del certificado médico extendido por el Dr. C.L.S., cuyas lesiones no pusieron en peligro su vida y curaron en un lapso menor a un mes calendario, según el informe del médico forense Dr. O.R..
Las partes acordaron el encuadre legal del hecho descripto en la figura típica de Lesiones leves calificadas por haber sido cometidas contra la persona con quien ha convivido y ha mantenido una relación de pareja ( arts. 92 en relación con los arts, 89 y 80 inc. 1º del C.P.), hecho valorado en el marco de la Ley 26485 de Protección Integral para sancionar la violencia contra las Mujer.
En cuanto a la pena a imponer, las partes acordaron se condene a M.O.M. a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO y DOS AÑOS DE CUMPLIMIENTO de las siguientes reglas de conducta previstas por el art. 27 bis del C.P.: I) Fijar residencia, con la obligación de presentarse ante el Juzgado Paz de la localidad de Luan Toro (L.P.) con la frecuencia que este Tribunal disponga; II) S. al cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal; III) CESAR en los actos de perturbación o intimidación que directa o indirectamente realice sobre la persona de D.M. CUEVAS quien se domicilia en calle España Madre Nuestra Nº 777 de la localidad de Luan Toro ( L.P.) de conformidad con lo establecido en el artículo 26, inc. a.2 de la Ley 26485, sin costas ( arts. 377, 382, y 475 del C.P.P. y arts. 40 y 41 del C.P.).
Por Presidencia de la Audiencia de Juicio, se declaró admisible formalmente el acuerdo presentado por las partes...

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