Sentencia Nº 358 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 28-04-2021

Número de sentencia358
Fecha28 Abril 2021
MateriaESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES Vs. S.A. SER S/ APREMIOS

SENT Nº 358 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El pedido de excusación formulado por la señora Vocal doctora, Claudia Beatriz Sbdar,en autos: “Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres vs. S.A. Ser s/ Apremios”;

y C O N S I D E R A N D O :
Siendo atendible la razón invocada por la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar que se excusa, cabe su admisión. Por ello, se

R E S U E L V E :


I.- ACEPTAR la excusación formulada por la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar.

II.- DETERMINAR que el Tribunal que entenderá en la presente causa estará integrado por los señores Vocales doctores Daniel Oscar Posse, Daniel Leiva y por la señora Vocal doctora Eleonora Rodríquez Campos. HÁGASE SABER. SUSCRIPTA Y REGISTRADA POR LA ACTUARIA/O FIRMANTE EN LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, EN LA FECHA INDICADA EN LA CONSTANCIA DE LA REFERIDA FIRMA DIGITAL DE LA ACTUARIA/O. SENTENCIA FIRMADA DIGITALMENTE POR: DR. DANIEL OSCAR POSSE (VOCAL), DR. DANIEL LEIVA (VOCAL), DRA. ELEONORA RODRÍGUEZ CAMPOS (VOCAL) (EN DISIDENCIA) DR. ANTONIO D. ESTOFAN (VOCAL). ANTE MÍ: CLAUDIA MARÍA FORTÉ (SECRETARIA) MC Voto en disidencia de la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos: Viene a conocimiento y resolución del Tribunal el pedido de excusación formulado por la Señora Vocal Dra. Claudia Beatriz Sbdar quien manifiesta: “Por las mismas razones expresadas en mi pedido de excusación formulado en los autos ´Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán c/Lobo Santiago Reinaldo s/Desalojo Expte. N° D2158/10´ y resuelto por esta Corte mediante sentencia n° 1335 del 26 de octubre de 2016. solicito se me inhiba de intervenir en la presente causa”. En el expediente mencionado la Señora Vocal expresó: “Considerándome comprendida en la causal prevista por el artículo 16 inciso 9 del CPCC, en relación al letrado patrocinante del demandado Gerardo Rubén Perdiguero, me excuso de intervenir en la presente causa”. Reiteradamente he sostenido que las causales de recusación y excusación con causa son de interpretación restrictiva (Ver mis votos en “Gómez Juan Antonio vs Caja Popular de Ahorros de Tucumán y otro s/enfermedad accidente”, Sentencia N° 917 del 17/11/2020; “Ballón Dora Virginia vs Rodríguez Jorge Oscar s/daños y perjuicios”, Sentencia N° 429 del 14/07/2020, entre muchas otras). Es preciso tener en cuenta que dicha interpretación se impone toda vez que dichas causales implican, lisa y llanamente, hacer excepción a las reglas atributivas de...

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