Sentencia Nº 35792/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia35792/2
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 27 de septiembre del año 2017.

VISTAS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “P.F.R. en causa por lesiones leves y amenazas simples en concurso real, en el marco de la ley de protección integral a las mujeres s/ recurso de casación”, legajo n° 35792/2 (reg. S. B del STJ); y RESULTA:

1°) Que a fs. 1/10 el Defensor en lo Penal, Dr. P. De Biasi, interpuso recurso de casación contra la decisión del T.I.P., que confirmó la sentencia de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, y condenó a F.R.P. en orden a los delitos de lesiones leves y amenazas simples en concurso real, en el marco de la ley de protección integral a las mujeres (arts. 89 en rel., con el 92 en su rem., al 80 inc. 1, art. 149 bis, 1° parr., 1° sup., y art. 55, todos del C., y art. 4 de la ley 26485).

Invocó como motivos casatorios los previstos en los incs. 1º y 3º del art. 419 del C.P.

Indicó que se han visto afectadas las garantías de debido proceso y defensa en juicio (arts. 18, CN., 8 CADH., y 14 del PIDCyP.).

Precisó que la materialidad histórica del hecho y la participación del imputado, no se encuentran adecuadamente fundadas; además que se omitió el tratamiento de cuestiones plantadas que resultan fundamentales.

Así pues refirió que el informe médico forense no determina que las lesiones fueran ocasionadas por una mordedura, y respecto a una lesión en la nariz, también “existe orfandad probatoria”

En cuanto al delito de amenazas, explicó que existe una inconsistencia entre lo declarado por la víctima en el juicio y lo denunciado, y que tal aspecto no fue abordado.

Consideró como fundamento dogmático el que sostiene que aquel ilícito sea una “... lógica consecuencia de la agresión...” (fs.5vta.)

Afirmó, que no está probado el encuentro entre la denunciante y su asistido el día 30/09/2014, debido a que los dichos de la primera habrían sido desvirtuados por el testigo M.. En ese sentido, destacó también la arbitrariedad con que fue desechado el testimonio de este último, pues remarcó que los argumentos para hacerlo debieron ser más serios, porque no hubo ningún elemento objetivo que permita decir que faltó a la verdad. Explicó que la ausencia de ratificación de la denuncia por M., imponía tenerla por desvirtuada y absolver a su asistido, no proceder a apartarlo arbitrariamente.

2°) Que en cuanto a la pena impuesta, alegó que resulta arbitraria por afectar también el debido proceso y la defensa en juicio.

Argumentó que la sanción debe estar relacionada con...

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