Sentencia Nº 3579-2005 de Cámara Nacional Electoral del 14-10-2005

Número de sentencia3579-2005
Fecha14 Octubre 2005
CAUSA: "Gobernador de la Pcia. de Entre Ríos s/solicita realización simultánea de
consulta popular -elección 23-10-05 - Expte. N° 5725/05 H.J.E.N." (Expte. Nº 4082/05
CNE) - ENTRE RÍOS.-
FALLO Nº 3579/2005
///nos Aires, 14 de octubre de 2005.-
Y VISTOS: los autos "Gobernador de la Pcia. de Entre Ríos s/solicita
realización simultánea de consulta popular -elección 23-10-05 - Expte. N° 5725/05
H.J.E.N." (Expte. N° 4082/05 CNE), venidos de la H. Junta Electoral Nacional de Entre
Ríos en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 97/104 contra lo
resuelto a fs. 68/72, obrando su contestación a fs. 107/116, el dictamen del señor fiscal
actuante en la instancia a fs. 122/123, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 68/72 la H. Junta Electoral Nacional del
distrito Entre Ríos resuelve "autorizar la realización de la [c]onsulta [p]opular
convocada por el [g]obierno de [esa] [p]rovincia simultáneamente con las elecciones
[...] del 23 de [o]ctubre en base a las [...] pautas que allí se detallan" (fs. 69 vta.) y
encomendar al señor juez de primera instancia "la concreción del convenio de
colaboración que será suscripto por esta Junta" (cf. punto 1º).-
A fs. 87/88 obra el convenio de colaboración suscripto por
el Vicepresidente 1° del H. Senado de la Provincia de Entre Ríos y la H. Junta Electoral
Nacional de ese distrito.-
A fs. 97/104 Alejandro Carbó, apoderado de la Unión
Cívica Radical, apela y expresa agravios.-
Sostiene que se pretende utilizar la ley 15.262 "para
vulnerar otra ley [n]acional[,] la 25.432" (fs. 97 vta.), pues -a su criterio- aquélla no
contempla la posibilidad de realizar una consulta popular conjuntamente con una
elección nacional. Afirma, en este sentido, que el presente caso es "idéntico" al que fue
resuelto en el año 1997 por este Tribunal mediante Fallos CNE 2321/97.-
Manifiesta que el hecho de votar en ambas cuestiones "de
por sí no solo implica el resultado de ‘procesos mentales diferenciados' sino que
involucra una serie de cuestiones que multiplican su deliberación mental con un
potencial efecto confuso [...] que debe evitarse en una jornada electoral tan trascendente
como lo es la elección de representantes legislativos para el Congreso Nacional" (fs.
102).-
Considera que la simultaneidad de los comicios
obligatorios y vinculantes "con la consulta voluntaria y no vinculante contraría [...] [el
criterio] [...] que tiende a desvincular los actos eleccionarios locales de los nacionales
para evitar toda [...] perturbadora influencia de las cuestiones políticas nacionales en los
asuntos provinciales" (fs. 103). Cita, como ejemplo, el artículo 14 de la ley 25.432 y la
Constitución de Tierra del Fuego.-
A fs. 107/116 contesta agravios el señor gobernador de la
Provincia de Entre Ríos. Solicita que se rechace el recurso intentado.-
A fs. 122/123 emite dictamen el señor fiscal actuante en la
instancia, quien considera que corresponde confirmar la resolución apelada.-
2°) Que, en primer término, resulta conveniente señalar
que recientemente este Tribunal tuvo oportunidad de pronunciarse sobre cuestiones
sustancialmente análogas a la que aquí se presenta. Así, retomando el criterio expuesto
en Fallos CNE 1878/95 y 3099/03, se confirmaron las decisiones por las cuales se

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