Sentencia Nº 35751 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia35751
Fecha02 Septiembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1143 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Jueza Unipersonal Dra. M.J.G..

General Pico, 2 de septiembre de 2019.

---VISTOS: Estos autos caratulados “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/ F.P.S. s/ABUSO SEXUAL SIMPLE”, legajo Nº 35751, y;

---CONSIDERANDO:

1.- Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio Sustituta de la Segunda Circunscripción Judicial en ejercicio unipersonal de la magistratura en los términos de los artículos 34 inc. 1º y 350 del C.P.P, he de sentenciar en este procedimiento de Juicio Común, que conforme la Acusación F. y el Auto de Apertura del Juez de Control se siguió por el delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE (art. 119, 1er párrafo del C.P.), en contra del acusado P.S.F., DNI Nº 27.697.XXX, nacido el 20/02/1980 en General Pico, La Pampa, soltero, de 39 años de edad, empleado, hijo de M. y de B.L.L., de estudios primarios completos, domiciliado en calle XXX, de esta ciudad, quien se encuentra en libertad.

Asistió en carácter de Defensor al imputado el Dr. G.C.; representó al Ministerio Público F. en el juicio la Dra. A.L.R..

2.- Antecedentes del Caso:

El proceso se inició por la denuncia que realizara Y.D.M. el pasado 15/05/2017 en dependencias de la Unidad Funcional de Género Niñez y Adolescencia URII de General Pico, manifestando haberse enterado por una vecina de su hermana L.C.M., que su sobrina L.P.L. le había contado que la pareja de su madre, P.S.F. , le metía la mano por debajo de la bombacha y que además en varias ocasiones y en horas de la noche, el mismo se metía en su habitación. Que a su vez, la menor le había relatado lo sucedido a la pastora de la iglesia a la que concurría, C.A..

La F.ía procedió por Investigación F. Preparatoria.

La Jueza de Control Dra. M.J.C. dictó auto de apertura el día 18/05/2018.

El día 12/06/2018 se realizó la Audiencia de Ofrecimiento de Prueba.

El Juicio Oral se desarrolló los días 14 y 23 de agosto del corriente.

3.- a) Alegatos Iniciales: La F. dijo que iba a acreditar durante la audiencia de debate que sin precisar fecha exacta desde el año 2012, en el momento en que se encontraba en el domicilio ubicado en calle XXX de esta localidad, F. manoseó en varias oportunidades a la menor de 12 años de edad L.P.L., tocándole sus partes íntimas, metiendo la mano por debajo de su ropa interior para tocarle la cola. Hechos que sucedieron cuando la menor tenía entre 8 y 9 años de edad. La figura penal por la cual se lo acusaba era la de ABUSO SEXUAL SIMPLE (art. 119, 1er párrafo del C.P.).

La Defensa por su parte dijo que estaría a las resultas de la prueba que se produjera durante el debate.

b) Cuestiones preliminares. La F. insistió en el testimonio de C.N.A., quien se encontraba de viaje y regresaba a la ciudad luego del día 22/08/2019.

El Defensor no presentó objeciones al respecto.

c) Declaración del Imputado. Concedida la oportunidad de declarar al imputado, con la salvedad de que si lo hacía era sin juramento de decir verdad, que podía abstenerse sin que implique presunción en su contra, que podía negarse a responder preguntas y que podía solicitar declarar en cualquier momento del juicio oral, cuantas veces quisiera, el acusado manifestó su voluntad de no declarar en ese momento.

d) Pruebas. Abierto el período probatorio declararon como testigos:

Y.D.M., denunciante:

H. exhibido el acta de denuncia radicada en fecha 15/05/2017 y ampliación de denuncia de fecha 16/05/2017, reconoció su firma. Declaró que el 14/05/2017 era el cumple de su sobrino, pero que su hermana le mandó un mensaje para que no fueran a su casa. Que la vecina de su hermana C., la Sra. M. la llamó y le dijo que fuera porque su sobrina L. estaba mal, que había discusiones en la casa de C.. Que fue con su madre y vieron cómo la niña salía de la habitación llorando. Detrás de ella salió su hermana y el imputado. Al finalizar el cumpleaños, M. (la vecina) le pidió que se llevara a L. con ella. Que entonces se la llevó a dormir con ella y al otro día la llevó al colegio. M. la llamó preguntándole si la menor había hablado con ella, aduciéndole que le había pasado algo con el acusado. Expresó que radicó la denuncia ese día. La niña no quería hablar del tema, tenía temor, pero que finalmente entre llantos le contó que “cuando ella se despertó F. tenía su mano en sus partes íntimas”. Al día siguiente amplió su denuncia.

Contó que posteriormente su hermana le pidió que no fuera más a su casa a cuidar los nenes, por pedido de P.. Le impusieron restricciones al mismo y que por lo tanto pasaron cuatro meses en que éste no vivía en la casa con su hermana, iba cuando L. estaba en la escuela. Luego de ese periodo, la testigo fue una noche a lo de su hermana y se enteró que P. estaba viviendo nuevamente allí.

Posteriormente expresó que cuando les llegó la citación a juicio, su hermana C.la llamó para que la acompañara, pero no tenía su auto y por ende no pudo ayudarla, por lo que el acusado comenzó a gritarle que “no la iba a salvar ni su marido”, “que no sabía en qué se había metido”. Por consejo de personal de fiscalía, se llevó a la niña a vivir con ella, aproximadamente a principios del año 2018. Primero vivió tres meses con su abuela y luego se fue con ella. Tuvo que llevarla a una psicóloga. La habían llamado del colegio porque L. lloraba.

Comentó que a su hermana actualmente no la veía, que la encontraba en los cumpleaños familiares, al igual que L. con su madre. La niña extrañaba a sus hermanos, pero su madre no le creía acerca de lo sucedido. Su sobrina le decía que no podía decir nada en su casa antes con respecto al hecho porque su madre le pegaba por defenderlo a F.. Que le había contado que el suceso habría ocurrido cuando la misma tenía 8 o 9 años de edad, pero que no le había manifestado la cantidad de veces que habría pasado, en el año 2013 aproximadamente.

Relató que ella vivía en la casa de su hermana C., pero que en ese tiempo P. iba de visitas y se quedaba a dormir, pero no vivía allí.

Respondió que además de a ella, la niña le había contado lo sucedido a M., la vecina, y a la pastora de la iglesia C.A., según dichos de M.S. su sobrina le había contado lo ocurrido a su amiga C., hija de M., porque estaban siempre juntas.

Manifestó que en un principio L. estaba mal, se encerraba en su habitación, desganada, que “todo le daba lo mismo”. Tiene hermanos por parte del imputado, A. y S., con los cuales no tiene vínculo en la actualidad.

A preguntas de la defensa respondió que estuvo viviendo con su hermana C. desde que le había tocado la casa a ésta, aproximadamente desde el año 2008 al año 2013. Cuando denunció en la primera oportunidad, aún la niña no le había contado nada al respecto, que denunció lo que le había contado la vecina. Que la niña habló primeramente con M., la vecina y luego con la pastora C..

Adujo que cuando su hermana empezó a salir con P., ella solo lo conocía del barrio, de vista, pero que no sabía nada de él, no tenía referencias.

Aclaró que cuando ocurrieron los hechos ella ya no vivía en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR