Sentencia Nº 3571 - IV de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia3571 - IV
Fecha12 Junio 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO: 101 /19.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de junio de 2019, C.A.B., Juez de Audiencia de Juicio, procedo a dictar sentencia en el Legajo 3571 (IV), que por el delito de abuso sexual se le sigue a J.A.P., DNI Nº ......, sin apodos, argentino, nacido el ... de marzo de ... en .., La Pampa, instruido, domiciliado en calle .... de la localidad de ..., hijo de A. y R., sin antecedentes penales, y;

RESULTANDO:

Que, en la apertura de la Audiencia de Debate Oral, conforme las previsiones del Art. 326 del C.P.P., la fiscal A.M. manifestó que se le endilga a J.A.P. el hecho ocurrido el día 14/12/2016, siendo aproximadamente las 8:00 horas, en circunstancias que B.D.R., hija de su ex pareja, se encontraba sola en el interior del domicilio sito en calle ...., de la localidad de .... (L.P.) y éste llegó a dejarle un dinero que ésta le había solicitado para comprarse un par de zapatos como parte del regalo de su próximo cumpleaños. Ya en el interior del domicilio comenzó a insinuársele, diciéndole "si yo te doy la plata vos que me das" y "vos me dijiste que me darías un beso y un abrazo", y cuando B. se levanta, ya que ambos se encontraban sentados en la mesa del comedor de la vivienda en posición enfrentados, P. la sorprendió por detrás, la tocó por encima del pantalón, entre sus piernas, en sus partes intimas, concretamente en la vagina mientras la abrazaba y agarraba. Ante esto, B. para poder zafar hizo un movimiento como agachándose, salió de la situación para finalmente lograr salir de la vivienda, quedándose sobre la puerta de la casa lindante hasta que P. se retiró a bordo de su vehículo. Calificó el hecho como constitutivo del delito de abuso sexual simple, realizado con violencia y con sorpresa, donde la víctima no pudo defenderse (Art. 119, primer párrafo, segundo supuesto del C.P.). Agregó que el hecho fue sorpresivo para la víctima, P. fue pareja de su madre durante doce años y la crió desde niña.

A su turno y ejerciendo la defensa de J.A.P., el Dr. E.T. refirió que insiste en la inocencia del imputado toda vez que se carece de elementos probatorios para atribuirle el hecho. Resulta atípica la conducta endilgada al imputado, no se dan los lineamientos de corte objetivo y menos el subjetivo para que el delito se encuentre como violado.

Llevada a cabo la audiencia de debate oral y producida la prueba, el Ministerio Público sostuvo que quedó acreditado el hecho tal como lo relató en el alegato de inicio: el 14/12/16, aproximadamente a las 8 de la mañana, B.D.R. se encontraba sola en el interior de su domicilio. J.A.P. llegó para dejarle un dinero que ésta le había pedido para comprarse unos zapatos, atento que estaba próximo su cumpleaños. En el interior del domicilio P. comienza a insinuársele, diciendo "si yo te doy la plata vos que me das, vos me dijiste que me darías un beso y un abrazo". Cuando B. se levanta, P. la sorprende por detrás, la toca por encima del pantalón entre sus piernas, en sus partes íntimas, concretamente en la vagina, mientras la abrazaba desde atrás y la agarraba. B. pudo zafar para que no la siga tomando, hizo un movimiento como agachándose y ahí es donde sale, para finalmente salir d ella vivienda, quedándose en la puerta lindante, en la casa de la vecina, hasta que P. se retiró. Afirmó la F. que todo quedó acreditado por el relato de la damnificada, quien aún a la fecha se encuentra angustiada. P. estuvo once años en convivencia con su madre, si bien ellos estaban separados, él siempre mantuvo esa relación y vínculo porque lo consideraba la persona que la crio, como su padre. En ese sentido se acercaba su cumpleaños, ella quería comprarse un par de zapatos, P. dijo que le daría el dinero. Los mensajes están acreditados con las tomas de captura que se acompañaron. Se ve incluso la foto de los zapatos que se quería comprar, ahí empiezan a acordar cuando se lo iba a dar. Ella lo llama porque debía hacer la entrega para los zapatos. Él le dijo que al día siguiente iría a su casa. Ahí contó que lo recibió, se sientan pero ya ahí y de los mensajes de texto, surgen insinuaciones de "que le iba a dar a cambio", ella por el afecto que le tenia le dijo un beso y un abrazo. Ya insistente en el domicilio, la situación se repitió, y ahí se produce el abuso, el contacto sexual sin el consentimiento de la victima. P. le toca las partes intimas, la vagina. Dijo la damnificada que fue por sobre la ropa, que incluso escucho como un ruido y eso distrajo un poco la situación, pero que el insistía con que se acerque diciéndole que no le iba a hacer nada. Ella insistía para que se fuera. Todo ese relato debe valorarse con el estado de angustia, la voz tenue, la posición corporal que tenia, la conmoción que le produjo, actualmente se la ve angustiada. En relación al resto de las pruebas, todos los profesionales que han declarado fueron contestes en manifestar y dejar en evidencia el estado anímico en que se encontraba B. ese día, a raíz de la situación traumatica. E. dijo que la vio angustiada, en crisis de llanto, que no tenia demasiados detalles pero si que sabia que había sido una ataque en cuanto a su integridad física. Ahí manifestó que la mayor angustia pasaba por la sorpresa que le produjo a B. el señor P., porque la crio durante muchos años. Eran sentimientos contradictorios dijo la profesional, con crisis de llanto y muy angustiada. De la declaración de la licenciada L., donde es una entrevista social, se vuelve a cofirmar que B. estaba sola, que su madre estaba en Neuquén, en relación al estado emocional de la niña, refirió que la vio angustiada, sorprendida y que tenia miedo, que estaba asustada, que la habían afectado en sus sentimientos. En relación al relato de B., dijo que luego de este hecho logra replegarse hacia la casa de su vecina, que llama a su novio y que la vecina llama a sus familiares maternos, tías y abuelos porque su madre no estaba en el lugar. Consideró la F. que toda la evidencia, sobre todo la inspección ocular, donde describe como esta constituida la vivienda y su cercanía con la vecina, como también los mensajes de whats app, son importantes porque hacen a los momentos previos al hecho. Del informe del medico forense se desprende que el imputado comprende la criminalidad de los hechos, es imputable. En cuanto al delito, consideró que se trata de un abuso sexual simple, cometido con violencia física, la damnificada hablo de tocamiento vaginal, es un delito doloso, no requiere ningún otro elemento subjetivo. La afectación a la libertad sexual e integridad sexual esta cometido. Debe tenerse en cuenta la relación afectiva entre P. y B., es un delito de resultado, instantáneo que se consuma con el solo tocamiento, de contenido sexual sobre el cuerpo de la victima, se perfecciona con la ofensa del bien jurídico. En ningún momento hubo consentimiento, fue un hecho sorpresivo, la jurisprudencia tiene dicho que la sorpresa es asimilada a la violencia. En este caso, máxime a la sorpresa, lo que resalta es la confianza por el vinculo que tenia B. con P.. En base a lo expuesto, considerando que P. es comerciante, trabaja, pero teniendo en cuenta el aprovechamiento del vinculo que tenia, la relación de poder, considerando que su madre estaba a mas de 500 km y B. estaba sola en la vivienda, el aprovechamiento de su inocencia, de quien prácticamente era considerada como su hija, solicitó la pena de un año de prisión en suspenso, en base al delito de abuso sexual simple...

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