Sentencia Nº 3571-2005 de Cámara Nacional Electoral del 13-10-2005

Fecha13 Octubre 2005
Número de sentencia3571-2005
CAUSA: "Stolbizer, Margarita y otros s/promueven acción declarativa de
inconstitucionalidad y solicita medida cautelar (UCR)" (Expte. Nº 4042/05 CNE) -
BUENOS AIRES.-
FALLO Nº 3571/2005
///nos Aires, 13 de octubre de 2005.-
Y VISTOS: Los autos "Stolbizer, Margarita y otros s/promueven acción
declarativa de inconstitucionalidad y solicita medida cautelar (UCR)" (Expte. Nº
4042/05 CNE) venidos del juzgado federal electoral de Buenos Aires en virtud del
recurso de apelación deducido a fs. 56 contra la resolución de fs. 41/51 vta., obrando la
expresión de agravios a fs. 59/65, sus contestaciones a fs. 70/74 vta. y fs. 75/82, el
dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 90/91, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 1/19 la señora Margarita Stolbizer y los
señores Daniel Salvador y Ricardo Vázquez -en sus respectivos caracteres de
presidenta, vicepresidente y tesorero del Comité de la "Unión Cívica Radical" del
distrito Buenos Aires- promueven acción declarativa de inconstitucionalidad "de la
presentación de candidatos para el cargo de Senador Nacional [...] que realizara el
Partido Justicialista y el Frente para la Victoria, en particular este último" (cf. fs. 2).
Fundan su impugnación en que dicho Frente pretende postular candidatos que
pertenecen al partido mencionado (cf. fs. cit.) con el objeto de "aparentar una
competencia electoral en el marco del comicio general [...] en lugar de ocurrir por la vía
y forma establecida por la ley de internas abiertas obligatorias y simultáneas" (cf. fs.
cit.).-
Afirman que oficializar ambas listas resultaría claramente
violatorio del artículo 54 de la Constitución Nacional.-
Explican, a ese respecto, que la agrupación que
representan aspira a constituirse "como el segundo partido en términos de
representación pública, consolidando su lugar en la oposición al partido de gobierno"
(cf. fs. 9), y consideran que si se aceptara "que un mismo partido político compita en la
elección con dos listas de candidatos podría llegarse al absurdo [de] que el mismo
partido sea tenido al mismo tiempo como oficialismo y como oposición, como mayoría
y también como primera minoría" (cf. fs. cit.).-
A fs. 41/51 vta. dicta sentencia el señor juez de primera
instancia.-
Señala que "ha sido práctica frecuente de los partidos
políticos, y sus afiliados y dirigentes, presentarse a comicios utilizando el instrumento
de las alianzas que les permite disponer de uno o más partidos políticos, a veces con
insignificante caudal de votos, pero útil a sus fines por tener reconocimiento previo
respecto de su personalidad jurídico política" (cf. fs. 47 vta./48).-
Explica que también es habitual que un afiliado de un
partido político sea postulado como candidato de otro, en calidad de extrapartidario, o
sea nominado en forma simultánea por más de una agrupación (cf. fs. 48).-
Recuerda que en las elecciones presidenciales de 2003 "el
Partido Justicialista compitió en el comicio con tres fórmulas distintas" (cf. fs. cit.).-
Refiere, por otra parte, que es una cuestión "ajena a [su]
pensamiento" si el "Partido Justicialista" y el "Frente para la Victoria" constituyen la
manifestación de una división política que trasunta diferencias relevantes entre
corrientes de una tradición política común, o es una manifestación espúrea de una

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