Sentecia definitiva Nº 357 de Secretaría Penal STJ N2, 27-12-2017

Fecha27 Diciembre 2017
Número de sentencia357
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 27 de diciembre de 2017.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, doctores Adriana C. Zaratiegui, Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian, Marcelo Chironi y Guillermo Bustamante -los dos últimos por subrogancia-, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 208 y vta., con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados “Rodolfo RODRIGO c/ COSTA BRUTEN, Leandro s/Querella s/Casación” (Expte.Nº 29412/17 STJ), elevados por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en San Carlos de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión los señores Jueces doctores Adriana C. Zaratiegui, Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian, Marcelo Chironi y Guillermo Bustamante dijeron:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 50, dictada el 21 de junio del 2017 por el Juez con competencia correccional de la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche, se resolvió absolver al querellado Leandro Costa Brutten del delito de injurias por atipicidad.
1.2. Contra lo decidido interpuso recurso de casación el querellante doctor Rodolfo Rodrigo, con el patrocinio letrado de la doctora María Rodrigo, que fue declarado admisible por el a quo y por este Cuerpo.
1.3. Se dispuso entonces que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte del recurrente.
1.4. Realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del Código Procesal Penal\n-Ley P 2107- con la comparecencia del querellante doctor Rodolfo Rodrigo, los autos han quedado en condiciones de ser tratados en definitiva.
2. Agravios del recurso de casación:
/// El querellante realiza una breve reseña de constancias del legajo y luego desarrolla los siguientes argumentos casatorios:
I) “Abrupta, injustificada y violatoria eliminación de prueba testimonial”: Sobre el punto, refiere que durante la audiencia de debate el Juez tomó declaración a dos testigos ofrecidos por esa parte y, repentinamente y sin facultades, dispuso “eliminar” diez testigos aduciendo que los escuchados eran suficientes para tener clara la posición de las partes. Sostiene que de tal forma se impidió probar con demoledora contundencia que hay injuria (invadiendo la calumnia) contra su persona.
II) “Sentencia arbitraria. Falta de fundamentación”: Afirma que el fallo se sustenta en razonamientos apodícticos, incoherentes y con pura apariencia de fundamentación, pues no hay ninguna motivación mas allá de la arbitrariedad de que “está convencido [... de que las manifestaciones] no conllevan animus injuriandi ni dolo específico” porque fueron vertidas en el marco de “competencias o envidias entre distintos clubes deportivos”.
III) “Dolo. Animus injuriandi”: El querellante expresa que el magistrado no da razón de por qué entiende que hay ausencia de dolo o animus injuriandi. En sustento de su postura, cita a Fontán Balestra cuando sostiene que “todo aquello que el autor se representa y no lo detiene en su acción, debe cargarse a su cuenta a título de dolo” (Tratado de Derecho Penal, Tº 2, pág. 261), y luego agrega que no hay dudas de que el querellado, quien es escribano, abogado y hombre de vasta y extensa formación universitaria, al decir mentiras sobre la conducta de Rodolfo Rodrigo y denostarlo públicamente, incurría en dolo directo y específico para deshonrar y desacreditar.
Se pregunta por qué “razón cree [el Juez Barrutia] que las injurias de Costa Brutten eran una disputa deportiva, el hecho de convocar a los medios más importantes de la ciudad y región, para decir a todos ellos que [Rodrigo] intent[ó] despojar a Alas Argentinas mediante una asamblea trucha para quedar[s]e con todo su patrimonio, y que despoj[ó] al Club Comunicaciones de dos valiosas propiedades”. Lo mismos sucede -continúa el querellante- con los restantes hechos.
Afirma que la prueba del dolo se tiene de las circunstancias objetivas, por lo que el fallo es arbitrario y falto de fundamentación.
IV) “La prueba de la verdad pedida y la prueba de la mentira realizada pese a los impedimentos del juez”: El recurrente manifiesta que es tan grave y significativa la injuria\n///2. proferida que entendió como una cuestión de honor básico ofrecer la prueba de la verdad, esto es, aceptarle al querellado que pruebe sus imputaciones contra su honor para eximirse de pena. Y no solo eso -continúa-, sino que pretendió demostrar la mentira.
Añade que no hay modo razonado ni razonable de no concluir que el único propósito del injuriador fue lesionar la honra del querellante.
V) “Prescindencia de prueba decisiva. Violación de la ley”: Alega que muchos documentos obrantes en autos, videos, documentos fílmicos y gráficos de los inadmisibles ataques a su honor que propinó el querellado no fueron mirados y menos analizados por el Juez.
Finalmente, solicita que se declare admisible y se haga lugar al recurso.
3. Audiencia del Superior Tribunal de Justicia:
En esta sede el querellante ratifica los agravios de su recurso casatorio y hace una reseña de los antecedentes del caso. Señala sus condiciones personales y sus tareas...

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