Sentecia definitiva Nº 356 de Secretaría Penal STJ N2, 20-12-2017

Número de sentencia356
Fecha20 Diciembre 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 20 de diciembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GULLINO, Antonio Guillermo s/ Queja en: \'GULLINO, Antonio Guillermo s/Robo de vehículo dejado en la vía pública\'” (Expte.Nº 29458/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Auto Interlocutorio Nº 262, de fecha 31 de julio de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió no hacer lugar al beneficio de suspensión de juicio a prueba solicitado a favor de Antonio Guillermo Gullino.
Contra tal decisión, la Defensa del nombrado interpuso recurso de casación, que fue declarado formalmente inadmisible por el a quo, lo que motiva la presentación de esta queja.
2. Agravios del recurso de casación:
El señor Defensor Penal doctor Juan Pablo Piombo argumenta que el dictamen fiscal en el que se apoyó la Cámara para denegar la suspensión de juicio a prueba a su asistido es nulo, por carecer de fundamentación.
Aduce que es falsa la afirmación de la Fiscalía cuando considera que Gullino es reincidente dado que, luego de la primera condena (22/04/15), este no volvió a cometer ningún delito, por lo que a la fecha del hecho aquí imputado no tenía siquiera una condena.
Agrega que tanto el dictamen fiscal como la resolución atacada realizaron una interpretación parcial del fallo “Brione”, que entiende que es un fallo que manda a reducir la dosis de los castigos a la mínima expresión posible.
Expresa que del análisis de la causa surge que se trata de una tentativa de robo calificado, con lo cual la escala penal se reduce más aún, y sería muy dificultoso que la Fiscalía pudiera obtener una condena a prisión efectiva. Considera que, ponderando tales circunstancias, es desmedido que esta vaya a juicio y que al imputado le apliquen una pena de prisión efectiva.
/// Finalmente, previo hacer reserva del recurso extraordinario, pide que se conceda el recurso interpuesto y, en definitiva, se anule la decisión recurrida, o bien se case por errónea aplicación de la ley sustantiva, se establezca cuál es la doctrina aplicable y se conceda la suspensión de juicio a prueba a favor de Guillermo Antonio Gullino.
3. Fundamentos de la denegatoria:
La Cámara en lo Criminal estimó que la resolución atacada se encuentra anclada en un dictamen fiscal opuesto a la concesión del beneficio...

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