Sentencia Nº 35595/4 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia35595/4
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 30 de octubre del año 2018.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "MANCUSO, R.A. en legajo nº 35595/3 (reg. S. B del S.T.J.) s/recurso extraordinario federal"; legajo n.º 35595/4; y

RESULTA:

1º) Que los defensores particulares, D.. S.R. y J.R.H.C. interpusieron (fs. 2/22vta.) recurso extraordinario federal contra la resolución de este Superior Tribunal, de fecha 03/10/2018, que declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto (art. 407 del C.P.P.)

2º) Que articularon el actual remedio en los términos de los arts. 14 de la ley 48, y 256 y cc. del C.P.C. y C. de la Nación.

Expresaron que la decisión cuestionada se trata de una sentencia definitiva, dictada por el superior tribunal de la causa y agota las instancias recursivas, siendo sólo revisable a través de la vía intentada.

Añadieron que para el supuesto de que no se considere definitiva la determinación atacada, claramente se está ante uno de los autos equiparables a aquellas, en cuanto viene a denegar el ingreso al planteo absolutorio, confirmando el fallo del T.I.P., y la sentencia condenatoria de la Audiencia de Juicio.

Alegaron la vulneración del derecho de defensa, al no tener en cuenta evidencia producida por esa parte y consolidar la violación al principio de inocencia (arts. 26 de la DADDH, 11 de la DUDH, 8.2 de la CADH, y 14.5 del PIDCyP)

Agregaron la afectación al derecho al recurso de esa parte como garantía de que un órgano superior revise la actuación jurisdiccional (arts. 8.2.h CADH, y 14.5 del PIDCyP) derivando de esa circunstancia la existencia de un gravamen personal, concreto y actual.

Afirmaron que el sistema de justicia de la provincia no ha garantizado a su asistido el derecho a la revisión amplia de la sentencia, evento que importa una cuestión de naturaleza federal.

Explicaron la extensión de tal garantía por su referencia al precedente de la CIDH, “H.U. vs. Costa Rica”, admitiendo que su adecuada interpretación en orden a lo dispuesto por la CADH, no admite una “revisión acotada”, sino que se impone un “análisis integral”, que abarque los asuntos de hecho y de derecho.

Explicaron que, de igual manera la sentencia del T.I.P., tampoco ha revisado “todo lo revisable” como garantía federal del “doble conforme” y criticaron los argumentos ensayados por esta S., cuando era clara la existencia de una cuestión federal, dando cuenta de la escasa tarea de revisión llevada a cabo.

Destacaron que el rechazo al remedio precedente se dio en base a dogmas sin que se trataran los puntos alegados.

Sostuvieron que existían claros obstáculos fácticos para tener certeza condenatoria, y que ambas decisiones no importan una adecuada revisión, sino...

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