Sentencia Nº 35595/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha14 Agosto 2018
Número de sentencia35595/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N°25/18 SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los catorce días del mes de agosto de dos mil dieciocho, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores jueces F.R. y M.P., asistidos por la señora S.M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 19 de junio de 2018 ante este Tribunal, por el letrado S.R. en su carácter de defensor particular de R.A.M., en legajo N°35595/2 -registro de este Tribunal- caratulada: "M, R. A. s/ Recurso de impugnación", del que:

RESULTA: Que la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con fecha 6 de junio de 2018, mediante Fallo N°950/18 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del Recurso de Impugnación- resolvió:

1) Condenando a R.A.M., por resultar autor plenamente responsable del delito de abuso sexual simple (art. 119 primer párrafo del C.Penal), a la Pena de UN AÑO DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL (art.26 del C.Penal);

3) Dispone la INHABILITACIÓN PERPETUA del condenado para el ejercicio de la medicina (art. 20 bis último párrafo del C.Penal).

Que contra dicho Fallo, el señor defensor particular S.R., por las motivaciones de procedencia de "inobservancia de normas procesales" (art.400 inc.2° del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art.400 inc.3° del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando:

a) se haga lugar al recurso, se revoque la resolución impugnada, declarándose la absolución del señor R.M. en orden al delito por el que fuera acusado;

b) Subsidiariamente, se revoque la resolución impugnada y se imponga a su defendido, la pena mínima de seis meses de inhabilitación especial.

H. dado el trámite de abreviado (art.416 inc.3° del C.P.P.), ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación correspondiente, siendo el primero el señor J.F.R. y luego el señor J.M.P., y:

CONSIDERANDO:

El señor J.F.R., dijo:

En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de R.A.M. resulta admisible, a tenor de lo establecido en los arts.400 incs.2° y 3°, 402 y 405 inc.1° de nuestro ordenamiento procesal.

Otro de los requisitos esenciales para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién...

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