Sentencia Nº 35586 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha29 Abril 2017
Número de sentencia35586
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 804 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, Septiembre 13 de 2.017.

L.N.. 35586 y 35424

Caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/ C, D.A. s/ Desobediencia Judicial, H. y Amenazas simples”.

Visto y Considerando:

I) Que el día 6 de Septiembre del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el presente legajo, contra D.A.C., DNI N° 29.059.XXX, argentino, nacido el 12 de agosto de 1.981, en la localidad de XXX, La Pampa y domiciliado en calle XXX de General Pico, provincia de La Pampa, gomero, hijo de J.E. y de D.M.

Intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. A.L.R. y asistió en la defensa al imputado, el defensor particular, Dr. A.T.M..

II) L. N° 35424: El día 29 de abril de 2017, a las 05:00 horas, aproximadamente, el imputado se hizo presente en el “C.N.P.”, ubicado en calle XXX de XXXX, lugar donde trabaja su ex pareja, M.L.O., y en ese contexto amenazó a la nombrada, manifestándole que si la encontraba en la calle con alguien la iba a matar.

L. N° 35586: El día 6 de mayo de 2017, a las 23:50 horas, aproximadamente, el imputado realizó un llamado telefónico a su ex pareja, M.L.O. Posteriormente esa misma noche, al llegar la nombrada a su domicilio, sito en calle XXX de la ciudad de XXX, C. se bajó de un automotor Renault 18, que estaba estacionado frente a la vivienda de la víctima y le manifestó a la misma que ella debía volver con él ya que su actual pareja no le convenía.

Asimismo, el día 7 de mayo de 2017, en horas de la mañana, C. volvió a realizar un llamado a la víctima, en el cual le preguntó dónde se encontraba y se cortó la comunicación. Ese mismo día promediando las 07:00 horas, C. subió al techo del inmueble de M.L.O, bajó al patio, e ingresó a la vivienda por la puerta trasera, momento en el que sustrajo el celular de F., hijo de la nombrada.

III) En el alegato de apertura la Sra. Fiscal afirmó que acreditará que el imputado fue el autor de los ilícitos que se investigaron. Valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente para acreditar su culpabilidad. L. N° 35424: amenazas simples (Art.149 bis, primer párrafo, primer supuesto del C.); L. N° 35586: desobediencia judicial -dos hechos- y hurto simple en concurso real (Arts. 239, 162 y 55 del C.).

Por su parte, la defensa técnica del imputado, no realiza alegato de apertura.

El imputado brindó su declaración, dijo que había escalado el techo para pasar porque había llamado a su hija durante todo el día, se preocupa mucho por sus hijos y como no lo atendió esa madrugada decidió saltar por la casa, sabiendo que su ex señora no estaba, para verificar si su hija se encontraba o no allí. Respecto al tema del teléfono, expresó que el mismo era suyo y se lo regaló a su hijastro, llevándoselo el día del hecho sin querer, para luego devolverlo cuando se lo pidieron. Nunca amenazó a O., convivieron durante 16 años y tenían discusiones como toda pareja. Que poseen cuatro hijos en común. En abril de 2017 convivían en la misma casa pero la relación ya se había desgastado. Conocía que tenía una prohibición de acercamiento cuando fue a la casa de O. , pero que fue por su hija.

IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales de:

a) G.R.T., oficial ayudante de la Unidad Funcional de Género. Posterior a reconocer como suya la firma en partes de novedades, declaró que conoce a la Sra. O. por una presencia policial en el mes de febrero, por una pelea que había tenido con C. a horas 08:00 aproximadamente. Que según le expresó la damnificada, al llegar ella a su casa, C. había estado en el domicilio toda la noche y, que por el horario en el que ella habría llegado, se enojó, discutieron y la tiró al piso. Que en ese momento convivían. Respecto al parte de novedades de abril, dijo que se llevó a cabo la presencia policial porque en el trabajo de la damnificada se había presentado C. Que al llegar a dicho lugar (aproximadamente a las 07:15 horas), O. les informó que el imputado la había llamado antes, alcoholizado, diciéndole que iba a terminar con su vida. Al entrevistarse con C. (quien también estaba en el lugar y alcoholizado) le comentó que solamente quería ver a sus hijos y que no tenía ninguna respuesta de la damnificada. Que se encontraba angustiado, en llanto. Conforme dichos de la damnificada, estaban separados y no existía hasta ese entonces una restricción de acercamiento.

Respecto al hecho de mayo declaró que la...

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