Sentencia Nº 35583/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha05 Agosto 2016
Número de sentencia35583/1
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
S.R., 05 de agosto de 2016 AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº 35583/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "F.J.S. s/ Querellante impugna reposición rechazada", del que RESULTA: Que con fecha 29 de febrero de 2016, se tiene por formalizada la investigación fiscal preparatoria dispuesta por la Fiscalía contra J.S.F. en orden a la presunta comisión del delito de abuso sexual simple agravado por la relación de convivencia y por tratarse de una menor de 18 años de edad (art.119, 1º párrafo en relación al último párrafo inc.1º del C.Penal) Que el letrado defensor R.V.C., solicita que en la Audiencia a realizarse en Cámara Gesell, se designe a un Licenciado en Piscología oficial con especialización en Psicología infantil para asistir a la defensa técnica En fecha 7 de marzo de 2016, el señor Juez de Control resuelve que la Audiencia en Cámara Gesell será llevada a cabo por la profesional designada por el Superior Tribunal de Justicia, pudiendo acercar las preguntas que entienda pertinente. Que contra dicha Resolución, en fecha 11 de marzo la defensa plantea reposición, la cual es resuelta por el a-quo en el mismo día, no haciendo lugar a la misma. El 13 de abril del corriente año, el letrado defensor R.V.C., presenta un escrito haciendo alusión que el señor J.S.F. no se encontrará presente en el acto de la declaración en Cámara Gesell, peticionando a su vez se lo releve de supervisar el procedimiento a llevarse a cabo y participar del mismo en los términos de la norma que rige el acto. El señor Juez de Control con fecha 15 de abril del corriente año, resuelve hacer lugar al planteo de la defensa, comunicándole que se encuentra liberado de asistir a la misma. Contra dicha medida dispuesta por el a-quo, la Fiscalía plantea recurso de reposición contra el proveído dictado sin sustanciación, en fecha 18 de abril de 2016. Con fecha 19 de abril de 2016, el señor Juez de Control, no hace lugar a la reposición planteada por la Sra. Fiscal L.P.. Con fecha 1º de julio del corriente año, la querellante particular N.N., con el patrocinio letrado del señor Defensor General M.G.O., se agravia de la resolución dictada por el a-quo de fecha 19 de abril de 2016, interponiendo contra la misma, recurso de impugnación. El 25 de Julio de 2016, el señor Defensor Particular R.V.C., presenta informe contestando agravios del querellante particular. Habiendo sido designado por Presidencia para resolver el presente recurso interpuesto por la querellante particular la Sala "A"...

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