Sentencia Nº 3558-2005 de Cámara Nacional Electoral del 07-10-2005

Número de sentencia3558-2005
Fecha07 Octubre 2005
CAUSA: "Partido de los Trabajadores Socialistas (P.T.S.) s/oficialización candidatos"
(Expte. Nº 4056/05 CNE) – MENDOZA.-
FALLO Nº 3558/2005
///nos Aires, 7 de octubre de 2005.-
Y VISTOS: los autos "Partido de los Trabajadores Socialistas (P.T.S.)
s/oficialización candidatos" (Expte. Nº 4056/05 CNE) venidos del juzgado federal
electoral de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.
38/43 contra la resolución de fs. 36/37, obrando el dictamen del señor fiscal actuante en
la instancia a fs. 47/vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 36/37 el a quo decide "no oficializar la lista
de candidatos a [d]iputados [n]acionales titulares y suplentes por la Provincia de
Mendoza presentada por la agrupación en formación Partido de los Trabajadores
Socialistas en vistas a las próximas elecciones del 23 de octubre de 2005" (fs. 37).-
Para así decidir, efectúa una interpretación literal del
decreto 535/05, a la vez que advierte que el partido de autos inició los trámites
tendientes a la obtención de su personalidad jurídico-política el 7 de junio de 2005; es
decir, con posterioridad a su dictado.-
Expresa en tal sentido que el decreto "en cuestión data del
26 de mayo del corriente año y fue publicado en el Boletín Oficial de la Nación el día
siguiente, esto es el día 27 de igual mes y año, de lo que se deduce que el partido de
marras no se encuentra habilitado a oficializar candidaturas [en] los términos del art. 60
del C.E.N." (fs. 36 vta.).-
A fs. 38/43 Guillermo Trejo, apoderado de la agrupación
de autos, apela y expresa agravios.-
Alega que el decreto 535/05 hace referencia a los partidos
políticos "nuevos", razón por la que no sería aplicable al Partido de los Trabajadores
Socialistas, que "obt[uvo] [el reconocimiento de] su person[alidad] jurídico política en
el distrito [...] Mendoza en el año 1999" (fs. 40). Agrega que "la caducidad sólo implica
[la] pérdida de la posibilidad de presentarse en determinada elección, no implicando su
extinción" (fs. citadas).-
Finalmente, sostiene que el decreto 535/05 en su artículo
1º contempla "la habilitación [de] los [p]artidos [p]olíticos `que habiendo iniciado el
trámite de reconocimiento a la fecha´, [sin] [...] hace[r] referencia específica a un
trámite reciente o anterior de person[alidad], cuestión vital para el análisis" (fs. 41).-
A fs. 47/vta. emite dictamen el señor fiscal actuante en la
instancia, quien considera que no debe hacerse lugar a la apelación formulada.-
2º) Que como este Tribunal ha expresado en numerosas
oportunidades para intervenir en el proceso electoral convocado en un distrito es
requisito indispensable haber obtenido reconocimiento de la personalidad jurídico
política en él, o bien, tener el carácter de partido nacional inscripto en ese distrito (art. 7
y cc. de la ley 23.298 y Fallos CNE 1590/93, 1714/94, 2919/01 y 2932/01, 3118/03,
3133/03 y 3451/05, entre otros).-
Cabe señalar que el Partido de los Trabajadores Socialistas
fue reconocido como tal el 5 de septiembre de 2001 (cf. registro de la Cámara Nacional
Electoral, art. 39 inc. a de la ley 23.298) y fue declarada la caducidad de su personalidad
política el 28 de julio de 2003 (cf. registro citado, art. 39 inc. e, ley cit.). A su vez, la

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