Sentecia definitiva Nº 355 de Secretaría Penal STJ N2, 20-12-2017

Número de sentencia355
Fecha20 Diciembre 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 20 de diciembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GÓMEZ, Javier Ignacio s/Queja en: \'GÓMEZ, Javier Ignacio s/Robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada\'” (Expte.Nº 29457/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Auto Interlocutorio Nº 264, de fecha 1 de agosto de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió no hacer lugar al beneficio de suspensión de juicio a prueba a favor de Javier Ignacio Gómez.
Contra tal decisión, la Defensa del nombrado interpuso recurso de casación, que fue declarado formalmente inadmisible por el a quo, lo que motivó la presentación de esta queja.
2. Agravios del recurso de casación:
El señor Defensor Penal doctor Juan Pablo Piombo argumenta que el dictamen fiscal en el que se apoyó la Cámara para denegar la suspensión de juicio a prueba a su asistido es nulo, por carecer de fundamentación.
Aduce que el Fiscal se basó en la circunstancia errónea de que el imputado tiene antecedentes, lo que es inexacto toda vez que el hecho que se le reprocha ocurrió el 03/03/14, mientras que la condena data del 08/09/15.
Agrega que la resolución atacada realizó una interpretación parcial del fallo “Brione”.
Finalmente, previo hacer reserva del recurso extraordinario, solicita que se haga lugar al recurso interpuesto y, en definitiva, se anule la decisión recurrida, o bien se case la sentencia por aplicación errónea de la ley sustantiva, se establezca cuál es la doctrina aplicable y se conceda el beneficio.
3. Fundamentos de la denegatoria:
La Cámara estima que la resolución atacada se encuentra sujeta a un dictamen fiscal opuesto a la concesión del instituto, dado que este cuenta con debido fundamento.
/// Añade que este requisito es meritado en el auto que se ataca, al señalar expresamente que Gómez está imputado por un delito que establece una pena conminada en abstracto en mínimo de tres años y un máximo de diez años de prisión, y que según el precedente “Brione” de este Cuerpo, para el caso de condena, para su cuantificación se deberá partir desde “el punto medio” equidistante a los extremos. Concluye que entonces se trata de una oposición vinculante.
3. Agravios del recurso de queja:
La Defensa refiere que la resolución...

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