Sentencia Nº 3546-2005 de Cámara Nacional Electoral del 04-10-2005

Número de sentencia3546-2005
Fecha04 Octubre 2005
CAUSA: "Actuaciones relacionadas con el Expte. Nº 97 Fº 144 año 1991 carat. Partido
Acción Nativa s/reconocimiento de la personalidad jurídico política en el distrito
Formosa" (Expte. Nº 4074/05 CNE) FORMOSA.-
FALLO Nº 3546/2005
///nos Aires, 4 de octubre de 2005.-
Y VISTOS: los autos "Actuaciones relacionadas con el Expte. Nº 97 Fº
144 año 1991 carat. Partido Acción Nativa s/reconocimiento de la personalidad jurídico
política en el distrito Formosa" (Expte. Nº 4074/05 CNE), venidos del juzgado federal
electoral de Formosa en virtud del recurso de apelación deducido en subsidio a fs. 2
contra la resolución de fs. 1 y vta., obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la
instancia a fs. 8, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 1 y vta. el señor juez de primera instancia
deniega el pedido de oficialización de candidatos a senadores y diputados nacionales
formulado por el partido "Acción Nativa" del distrito de Formosa con base en
consideraciones a las que corresponde remitirse "brevitatis causa".-
Contra esta decisión el apoderado partidario deduce
reconsideración con apelación en subsidio a fs. 2.-
A fs. 8 el señor fiscal electoral considera que el recurso
planteado debe ser declarado desierto.-
2º) Que el apelante se limita a expresar en su recurso que
"fund[a] [su] pedido atento a haber sido la primera vez que se realizan las internas
abiertas y simultáneas", lo que no satisface la carga procesal establecida por el art. 265
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de criticar en forma concreta y
razonada las partes del fallo que se consideran equivocadas. En tales condiciones el
escrito de fs. 2 no constituye eficaz expresión de agravios en los términos de la
mencionada norma y el recurso intentado debe ser declarado desierto a tenor de lo
prescripto por el art. 266 del referido cuerpo legal (cf. Fallos CNE 3419/05, 3421/05,
3448/05, 3460/05 y 3469/05 y jurisprudencia en ellos citada).-
En tal mérito, oído el señor Fiscal actuante en la instancia,
la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: declarar desierto el recurso interpuesto.-
Regístrese, notifíquese y vuelvan los autos a su origen.
RODOLFO E. MUNNE - ALBERTO R. DALLA VIA - SANTIAGO H. CORCUERA
- FELIPE GONZALEZ ROURA (Secretario).-

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