Sentencia Nº 3538-2005 de Cámara Nacional Electoral del 29-09-2005

Fecha29 Septiembre 2005
Número de sentencia3538-2005
CAUSA: "Partido Federal s/reconocimiento de personería jurídico política" (Expte. Nº
3937/05 CNE) – TUCUMÁN.-
FALLO Nº 3538/2005
///nos Aires, 29 de setiembre de 2005.-
Y VISTOS: los autos "Partido Federal s/reconocimiento de personería
jurídico política" (Expte. N° 3937/05 CNE), venidos del juzgado federal electoral de
Tucumán en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 1084 contra la resolución
de fs. 1081/1082 vta., obrando la expresión de agravios a fs. 1090/1093, el dictamen del
señor fiscal actuante en la instancia a fs. 1097/1098 vta., y
CONSIDERANDO:
1 ) Que a fs. 1081/1082 vta. el señor juez de primera
instancia declara la caducidad de la personalidad política del Partido Federal, distrito
Tucumán, en los términos del artículo 50, incisos a y d, de la ley 23.298.-
Para así decidir, el a quo considera que, al elegir a sus
autoridades, la agrupación de autos "no ha respetado la voluntad de sus afiliados al
[designar] [...] a personas que no pertenecen al partido" (fs. 1081 vta.). Juzga que, al
haberse integrado de ese modo los cuerpos partidarios, la agrupación "está acéfal[a] por
no haber realizado [comicios] intern[o]s en los últimos cuatro años, tomándose como
fecha de asunción de las últimas autoridades el mes de [j]unio de 2001" (fs. 1082).
Destaca, además, que el estatuto "no establece un método democrático interno" (fs.
citadas) para la elección de los miembros de diversos órganos. Entiende que la
"situación descripta [justifica] receptar la demanda fiscal dado que el partido infringe
los arts. 1; 2; 3; 29 [y] 35 de la ley 23.298; 5; 6 y 18 de la Carta Orgánica y por lo tanto
el art. 38 de la Constitución Nacional" (fs. citadas), resultando aplicable lo dispuesto por
el artículo 50, inc. a, de la ley citada.-
Sostiene, por otra parte, que el partido "ha sido
reconvenido para que lleve sus libros en forma regular" (fs. 1082). Explica, sin
embargo, que la agrupación lo hace de manera "totalmente anómala e irregular" (fs.
citadas). Añade que los libros contables "han recibido varias objeciones por parte de los
peritos de la [j]usticia, en cuanto al modo [...] de las registraciones" (fs. 1082 vta.),
circunstancias que -a su criterio- tornan de aplicación lo prescripto por el artículo 50,
inc. d, de la ley 23.298.-
Advierte, finalmente, que el partido de autos "no ha dado
cumplimiento con el art. 6 de la ley 25.611 [...], lo que agrega una causal accesoria
respecto de que sus dirigentes no están interesados en someterse al orden jurídico
establecido" (fs. 1082 vta.).-
Contra esta decisión, José Navor Rodríguez -apoderado de
la agrupación- apela a fs. 1084 y expresa agravios a fs. 1090/1093.-
Manifiesta que las elecciones internas fueron realizadas de
conformidad con la Carta Orgánica, "que fue modificada y aceptada por el [j]uzgado
[e]lectoral" (fs. 1091), y sin merecer "ninguna impugnación ni de afiliados ni de la
[j]usticia" (fs. citadas). Destaca que "cuando [el tesorero] se presenta a asumir la calidad
de ‘funcionario público' para certificar los datos de afiliados al partido [...] no fue
objetado y [la entidad] nunca recibi[ó] ninguna [observación] o advertencia de la
[s]ecretaría [e]lectoral" (fs. citadas).-
Sostiene que la Convención Provincial está integrada por
delegados elegidos por el voto secreto de los afiliados, a razón de cinco por cada
sección electoral en que se encuentre dividida la provincia en el momento de los

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