Sentencia Nº 3535/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Año2013
Fecha14 Marzo 2013
Número de sentencia3535/3
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO N° 03/13 -SALA "A" P.A.-. En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los catorce días del mes de marzo de dos mil trece, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los Sres. Jueces P.T.B. y V.E.F., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto con fecha 23 de julio de 2012, en el presente legajo N° 3535/3, caratulado: "T., M.J. S/ Recurso de Impugnación", del que RESULTA I.- Que los señores Jueces de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, D.. F.R., F.L. y L.A.A., condenaron, mediante sentencia registrada con el n° 80/2012, a M.J.T. como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo, a la pena de prisión perpetua y costas (arts. 80 inc. 1°, 45 del C.igo Penal y 355, 474 y 475 del C.igo P.esal Penal) II.- Que contra dicha resolución el Defensor General, Dr. W.E.R.V., interpone ante este Tribunal, en base a lo dispuesto en el inciso 1° del art. 400 del C.P.P. , recurso de impugnación, por considerar que la sentencia recurrida incurre en errónea aplicación de la ley sustantiva, reiterando lo solicitado en oportunidad de alegar en el debate cuando requirió que se califique la conducta de M.J.T. como homicidio agravado por el vínculo cometido bajo el estado de emoción violenta en los términos de los artículos 82, en relación con el 81 inciso 1° apartado a) del C.igo Penal, cuando el día 10 de diciembre de 2011, a las 04:30, en el interior de una de las habitaciones de la vivienda ubicada en la calle ... n° ... de la ciudad de General Pico, valiéndose de un cuchillo de mesa, con hoja tipo serrucho, agredió gravemente a su esposa C.F., provocándole quince heridas que le causaron la muerte debido a shock hipovolémico En el primer apartado del recurso de impugnación, el recurrente -Defensor General de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de General Pico- se encargó de fundar su queja en el concepto del significado de la emoción violenta a partir de una caracterización médico-legal, con citas de los profesores de medicina legal V.P.C. -"Psiquiatría forense en el derecho penal"- y M.N.C.- "El Aestus Passionis CIC 83 y su relación con la figura exculpatoria del homicidio pasional o por emoción violenta, en algunas codificaciones penales"- En el segundo y tercer apartado, se refirió a los requisitos de la figura legal propuesta, señalando doctrina y jurisprudencia afín, con cita de autores clásicos como S.S. y R.C.N. -en sus respectivas obras de derecho penal- y contemporáneos, como E.R.Z., C.C. y otros. En el último apartado, describió las pruebas que avalan la existencia de emoción violenta en T., mencionando su propia declaración, la declaración de su madre -R.M.-, la declaración del preventor, P., y el contenido de lo declarado por los médicos forenses, M. y Telleriarte. Destaca el recurrente que, desde la investigación penal preparatoria T. manifestó que no recuerda nada del hecho, sí algunos detalles previos y que se despertó en la comisaría donde se enteró que le había producido la muerte a su esposa y que, conforme a lo que él relata, padece una amnesia, que se le produce al momento de los hechos. Que este extremo -el estado amnésico- fue descartado por el sentenciante argumentando que en la pericia del Dr. Telleriarte no la advirtió al no ser comprobable clínicamente, circunstancias que le defensa cuestiona en base al protocolo de actuación de cómo deben ser realizadas las experticias cuando estamos en presencia de un presunto T.M.T -trastorno mental transitorio-. Finalmente, luego de destacar el hecho que en la presente investigación esa parte no pidió la designación de un perito de parte en razón de no contar ese Ministerio Público de la Defensa con los fondos necesarios para ese cometido, el recurrente hizo referencia a la presencia del cuchillo en el interior de la habitación donde se desencadenaron los hechos, negando en tal sentido que lo haya llevado el propio...

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