Sentencia Nº 35343 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha14 Noviembre 2017
Número de sentencia35343
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 842 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Jueza Unipersonal: A.P.L..

General P., 14 de noviembre de 2017.

Vistos: Este legajo N° 35343, caratulado: “Ministerio Público F. c/Bajo, D.H.; G., V.H. s/Robo con arma de fuego en grado de tentativa” y su acumulado n° 35479, caratulado: “Ministerio Público F. c/ G., V.H. s/Amenazas coactivas”, y;

Considerando: 1.- Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio Sustituta, de la Segunda Circunscripción Judicial, en ejercicio Unipersonal de la Magistratura en los términos de los artículos 34 inc. 1º y 350 del C.P.P., he de sentenciar en este procedimiento de Juicio Común, que se sigue en contra de D.H.B., DNI Nº 34.707.140, de nacionalidad argentina, nacido el día 23 de agosto de 1989, en la ciudad de General P. (La Pampa), de oficio pintor, de estado civil soltero, de estudios primarios completos, hijo de R.O.B. y de G.A.B., domiciliado en calle 27 Nº 165 Oeste, de esta ciudad; por el delito de Robo con arma de fuego en grado de tentativa (arts. 166 inc. 2º párrafo 2º y 42 del C.P.) y alternativamente por el delito de Robo con arma impropia en grado de tentativa (arts. 166 inc. 2º párrafo 1º y 42 del C.P.) en el legajo principal n° 35343 y respecto de V.H.G., DNI Nº 28.544.937, de nacionalidad argentina, nacido el día 16 de octubre de 1981, en la ciudad de General P. (La Pampa), de oficio lava autos y albañil, de estado civil soltero, de estudios primarios completos, hijo de S.E.G. y de E.F.B., domiciliado en calle 31 Nº 71 Oeste, de esta ciudad; por los delitos de Robo con arma de fuego en grado de tentativa (arts. 166 inc. 2º párrafo 2º y 42 del C.P.) y alternativamente por el delito de Robo con arma de fuego impropia en grado de tentativa (arts. 166 inc. 2º párrafo 1º y 42 del C.P.) en el legajo principal n°35343 y Amenazas Coactivas (art 149 bis párrafo del C.P.), respecto al legajo acumulado n° 35479. Los acusados D.B. y V.G. se encuentran detenidos. Asistieron en carácter de Defensores a los imputados, los Dres. F.G. -Bajo- y M.P.-.-. Representó al Ministerio Público F. en el juicio, el Dr. D.C..

2.- Antecedentes del caso: Las presentes actuaciones se iniciaron en el legajo principal n° 35343, por denuncia radicada por M.O.V. el día 21 de abril de 2017, en sede de la Comisaría Segunda, manifestó que ese día siendo hora 02:00 circunstancia que se encontraba en su vivienda con su pareja V.N. y sus hijos, acompañados también de L.G. y J.L., ingresaron en forma pedestre V.G. y D.B., quienes previamente habían estado con ellos, destacando que Bajo tenía en su mano derecha un arma de fuego tipo revólver, calibre 32, de color gris, quien comenzó junto a G. a golpear fuertemente a L. con la culata de dicha arma en su cabeza y propinando golpes de puño, hasta dejarlo tendido en el suelo.

Las presentes actuaciones se iniciaron en el legajo acumulado n° 35479, por denuncia radicada por M.O.V. el día 24 de abril de 2017, en sede la Comisaría Segunda, en donde expresó que ese día siendo hora 11:49, recibió en su teléfono celular, mediante la red social Facebook, un mensaje privado proveniente del perfil de V.G. -primo-, mediante el cual le profirió amenazas de muerte hacia su persona, solicitando que “levante” la denuncia radicada oportunamente. Agregó que sentía temor por las amenazas recibidas, debido a que G. tiene conocimiento de donde se domicilia, los lugares que frecuenta y cuál es su grupo familiar.

3.- a) Alegatos iniciales. El F. afirmó que acreditará que los imputados son los autores de los ilícitos que se investigan. Valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente para acreditar su culpabilidad. Calificando los hechos como Robo con arma de fuego en grado de tentativa (arts. 166 inc. 2º párrafo 2º y 42 del C.P.) y alternativamente por el delito de Robo con arma impropia en grado de tentativa (arts. 166 inc. 2º párrafo 1º y 42 del C.P.) en el legajo principal n° 35343, respecto de D.H.B. y V.H.G.. Asimismo, calificó por el delito de Amenazas coactivas (art. 149 bis párrafo del C.P.), respecto al legajo acumulado n° 35479, en relación al acusado V.H.G..

La defensa a cargo del Dr. G. argumentó sobre la inocencia de su defendido, considerando que debe disponerse su libertad.

La defensa a cargo del Dr. P. expresó que solicitará la absolución y la libertad de su defendido.

b) Cuestiones preliminares. Las partes no plantearon ninguna.

c) Declaración de los imputados. Concedida la oportunidad a los imputados

de declarar, con la salvedad de que si lo hacen es sin juramento de decir verdad, que pueden abstenerse sin que implique presunción en su contra, que pueden negarse a responder preguntas y que pueden solicitar declarar en cualquier momento del juicio oral, cuantas veces quieran, los imputados manifestaron que no iban a declarar.

d) Pruebas. Abierto el periodo probatorio declararon como testigos:

1°) V.V.N., testigo.

Referenció que al momento del hecho, en su domicilio sito en calle 31 entre 2 y 102 habitaba junto a sus dos hijos, su pareja M.V., V.G. y L.G.. Recordó que ese viernes siendo aproximadamente las 21 horas, llegó de visita a la ciudad de General P., J.L., motivo por el cual lo buscaron en la terminal local. Luego -22:30 horas aproximadamente- V., G. y L. fueron a realizar compras, volviendo al domicilio junto a D.B..

Recordó que V.G., J.L. y dos personas más se encontraban hablando afuera de la casa. Por su parte, la dicente charlaba en la cocina junto a D.B., L.G. y M.V.. Siendo entre las 23:30 y 24 horas, J. ingresó al baño y luego salió afuera con L.. V. fue a buscar a V.G., quién ingresó e inició una conversación con Bajo. Este último le manifestó a G., delante de la dicente, que había que sacarle la plata a L. -había mostrado dinero con anterioridad-. Por esta razón, la dicente se imaginaba que lo iban a golpear para lograr el cometido, motivo por el cual salió a pedirles a V., G. y L. que ingresaran al domicilio.

Luego, Bajo y G. se retiraron de la morada, pero posteriormente regresaron, primero entró G. a la cocina y le dijo a L. “vamos a comprar”, a lo que la dicente le contestó “basta, nos vamos a acostar”, momento en que entró Bajo con un arma y golpeó a J.L. en la cabeza. La dicente se fue a la habitación, con V., desde donde escuchó los gritos de este último, ante los golpes que le estaban propinando. Dijo que G. también participó de las agresiones y que cuando salió de la pieza estaba L. tirado en el suelo. La dicente se dirigió a comisaría acompañada de su marido e hijos y L.G. a los fines de radicar la denuncia correspondiente. Recordó que volvió a su casa a las 6 de la mañana y estaba el piso lleno de sangre.

Le fue exhibido un video del día del hecho y reconoció a la persona que estaba en el suelo como J.L.. Y teniendo en cuenta lo manifestado por el damnificado en la filmación, la dicente aclaró que “ruso” le dicen a G..

Aclaró que los acusados no pudieron sacarle la plata a L., debido a que la tenía escondida “en sus partes íntimas” -cuestión que le referenció L. con posterioridad a la agresión-.

Finalmente, en referencia a las amenazas propinadas por G. a su pareja M.V., indicó que no cree que lo golpeó porque son parientes, pero luego indicó “no sé, con lo que hizo”.

2°) M.V., testigo.

Reconoció sus firmas en las denuncias respectivas.

Referenció que el día del hecho llegó L. a General P...

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