Sentencia Nº 35299 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia35299
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 843 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, Noviembre 14 de 2.017.

Legajo N° 35299

Caratulado: “Q, D.I. c/MARI, Claudio Norberto s/QUERELLA”

Visto y Considerando:

I) Que el día 7 de noviembre del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo N° 35299, contra N.C.M., DNI N° 6.XXX.XXX, nacido el 3 de Junio de 1.949, domiciliado en calle Rivadavia N° 398, de la ciudad de Corral de B., Provincia de Córdoba, músico, hijo de J. y de L.C..

Intervinieron en representación de la querellante, el Dr. S.E. y la Dra. C.G., asistió en la defensa al querellado el defensor particular, Dr. A.G..

II) Que el proceso se inicia en virtud de que la querellante acusa al querellado, quien bajo el nombre artístico de C.N., compuso y reprodujo un tema musical llamado “Error y Prueba”, en el que pone al descubierto hechos que afectan su intimidad, haciendo referencia a ella como “La Peluquera de P., en alusión a su actividad comercial. La canción se viralizó mediante audios de Whats App, publicaciones en redes sociales, así también en diarios y radios.

III) En el alegato de apertura el querellante afirmó que acreditará que el imputado es el autor de los ilícitos que se investigan. Va a demostrar que el imputado es el autor y difusor de la obra musical llamada “Error y Prueba” que, aproximadamente en noviembre de 2016, coloca dentro de una de las páginas de internet y que rápidamente se viraliza. Que dicha canción hace directa alusión a Q. y revela intimidades de la misma, de las cuales tuvo conocimiento M. por haber trabajado durante cuatro años junto con la querellante. A.. 110 y 113 del C.P., delitos contra el honor.

Por su parte, la defensa técnica del imputado, dijo que acreditará la inocencia de su defendido en los hechos imputados. Va a probar que M. no compuso el tema “Error y Prueba”, no lo cantó, no lo grabó, ni fue quien lo subió al canal de youtube para que se reprodujera y, que es frecuente que la voz de su defendido sea muy bien imitada por otras personas del medio.

El imputado brindó su declaración. Declara que no compuso el tema, ni lo difundió. Que sí lo cantó en el ámbito privado. Que con Q. no se conocían hace cuatro años sino dos años y pico, ella iba a verlo a los pueblos como una admiradora. Que tenían una amistad y pasaba a visitarla como puede visitar a cualquiera. Que la querellante no lo acompañaba. Que los coros están todos grabados y que siempre se sube gente a cantar. Reiteró que no compuso el tema “Error y Prueba”, ni la cantó, solo la probó. Respecto a la introducción del tema (“…es para hacer una novela este tema, es cierto todo esto, es verdad lo que dice…”) que hace en el minuto 8:57 del video titulado “C.N. - Un nombre para no olvidar - Nuevo disco 2017 - L. Producciones” que obra en youtube, expresó que no se refirió a nada con la introducción y que no grabó el tema. Que no identifica a la querellante Q. como la peluquera de P. a la que hace alusión la canción, ya que no hay nombre. Preguntado por el defensor, manifestó que registra todos sus temas. Que hay un imitador suyo con el cual la gente siempre se confunde que se llama P.L. que vive en Trenque Lauquen.

IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales de:

a) N.B.A., reconoció a M. de cuando tocaba música en las bailantas. Que lo conoce por el nombre de N.. Respecto de los hechos, expresó que conoce la canción “Error y Prueba” porque la escuchó por internet, el teléfono y por comentarios de la gente. Que la voz que escuchó cantando la canción en internet es la de N.. Que dicha canción se refiere a una persona en particular, a D. (Q. ). Que N. y D. tenían una relación de trabajo ya que la señora cantaba con él y que los vio en Quetrequén en un show. A su vez expresó que en P., N. paraba en la casa de la querellante y que una vez lo vio allí. Que la profesión de D.Q. es peluquera y que ha tenida otras relaciones, tal cual se describe en la canción. Confirmó que no caben dudas de que la canción está dirigida a D.Q.. Manifestó que en los shows en vivo de N. que presenció, dicha persona no cantó el tema “Error y Prueba”. Que al escuchar la canción nadie le dijo que el cantante era N. y que ella sola reconoció la voz como la del prenombrado.

b) G.M.T.. Reconoció al imputado M. como el cantante N., que D. (Q.) actuaba con dicha persona en los carnavales en P.. En relación a la canción “Error y Prueba”, expresó que se sindicaba como autor a N. y que, por su contenido, identificaba a la querellante como la persona a la que hacía alusión. Que la canción le llegó por Whats App. Que D. le comentaba a N. las situaciones referidas en la canción por la gran amistad que tenían. Que las veces que ha ido a la peluquería de la querellante, N. se encontraba en la casa; D. le comentaba que paraba ahí. Consultada por el motivo por el cual se pudiera hacer una canción así, expresó que creía que era porque Q. no quería trabajar más con el imputado. Que la canción apareció posteriormente a que la querellante dejara de trabajar con N., tras haber trabajado juntos alrededor de 4 años. Que ha visto al imputado cantar dos o tres veces pero que, en ninguna de ellas, cantó el tema “Error y Prueba”. Que cree que es N. el que canta la canción, a más de que en todos lados se decía eso, por ejemplo, en los medios. Manifestó que la vio en internet y que le dijeron que en algunas radios también la pasaron, pero ella no lo escuchó.

c) P.G.B., reconoció al imputado M. como C.N., de verlo en la casa de D. Respecto de los hechos, expresó que creía que...

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