Sentencia Nº 35294 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia35294
Fecha03 Julio 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 972 - JUEZ DE AUDIENCIA DE JUICIO SUBROGANTE DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL- Dr. D.J.A..

General Pico, 3 de julio de 2018.-

VISTOS:

Este legajo N° 35294 caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ L.L.S.S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO - AMENAZAS (DAM.: C.N.L.)”, y

CONSIDERANDO:

1. Que en mi carácter de Juez de Audiencia de Juicio Subrogante, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (art. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CONTRA LA PERSONA CON LA QUE SE MANTIENE UNA RELACION DE PAREJA Y AMENAZAS SIMPLES EN CONCURSO REAL (arts. 92 en relación a los arts. 89 y 80 inc. 1º, 149 bis primer párrafo, primer supuesto y 55, del C.P.) contra el imputado L.S.L., D.N.I. N° 40.XXXXXX, argentino, nacido el día 26 de octubre de 1996 en la ciudad de XXX(Mendoza), hijo de D.A.y de J.F.C., empleado, soltero, con instrucción primario completo, domiciliado en XXX de XXX (La Pampa), asistido por el Defensor Oficial Guillermo COSTANTINO. Representa al Ministerio Público F. de la Provincia de La Pampa, el F.S.L.R..

2. Antecedentes del caso. El Legajo 35294 se inicia en virtud de que el día 18 de abril de 2017, siendo la hora 23:45 aproximadamente, L.S.L., agredió físicamente a su ex pareja L.N.C., en el momento en que se encontraban en la puerta del domicilio ubicado en calle XXX de la localidad de XXX, propiedad de la nombrada, agarrándola del cuello, tirándola al piso para aplicarle puntapiés. Que asimismo, posteriormente luego que C. lograra salir corriendo del lugar por calle XXX fue alcanzada por el encartado, quién la tomó nuevamente del cuello, mordiéndole el labio inferior, donde se originó un forcejeo, logrando escapar nuevamente la damnificada e introducirse en el inmueble de su tía N.R. donde desde el exterior del mismo L. adujo amenazas como “… te voy a matar a palo, no me podes hacer lo que me hiciste, te voy a matar, esta noche te voy a hacer cagar otra vez…”. Que como consecuencia de las agresiones físicas sufridas conforme surge del certificado médico extendido por el Dr. RIPA, CANALES presentó hematoma en labio superior lado derecho de 1-2 cm de diámetro y escoriaciones por trauma sobre dentadura; escoriaciones lineal en cuello sobre lado derecho de 1-2 cm, y escoriación con hematoma en zona dorso escapular de 2-3 cm..

El F. en turno procede por I.F.P., arribándose luego a un acuerdo de juicio abreviado el cual ha sido suscripto por el imputado, su Defensor Particular y la F..

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolla el día 11 de junio del corriente ante el suscripto, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. El acusado reconoció la firma en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en el hecho.

4. Fundamentos (art.349 C.P.P.)

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: Como habitualmente expreso, y sin ánimo de parecer reiterativo, corresponde tener presente que el Juicio Abreviado conlleva la particularidad que no existe contradicción entre la acusación pública, encarnada en el Ministerio Público F., y la Defensa Técnica, más la anuencia del acusado que reconoce tanto la existencia del hecho como la autoría del mismo. El reconocimiento del imputado, en la transacción con el titular de la acción penal, importa una verdadera confesión, realzando el valor de tal medio probatorio. Si bien la posibilidad del imputado de declarar, en forma amplia y en varios momentos del proceso, se sustenta, fundamentalmente, en su derecho de defensa, el contenido de sus dichos –una vez que se decide a manifestar su voluntad ante el tribunal- pueden ser utilizado como prueba de cargo. J.I.C.N., en su obra “La prueba en materia penal” (Depalma; 3ra.edición; 1998; o.161/162), da como características que debe contener una confesión válida, para ser tenido como prueba en el proceso penal, que quien confiesa esté en condiciones intelectuales para producir una manifestación de conocimiento, que sea libre, prestada ante el órgano judicial y con el propósito de confesar.

Que haré propio, tal como lo hiciera en anteriores oportunidades, por resultar aplicable al caso lo manifestado por el ex Juez de Audiencia Dr. F.L. -actual Ministro del Superior Tribunal de Justicia- al resolver el Legajo N° 3371 caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/FALCON, E.R.s.S.” y su unido por cuerda Legajo N° 5302 caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/FALCON, E.R. s/Lesiones Leves”: “...La implementación del nuevo diseño procesal penal en la provincia, a partir del 1º de marzo del pasado año, de cuño acusatorio y adversarial, potenció el valor del juicio abreviado. No es competencia de la judicatura estimar el valor o disvalor institucional del procedimiento, pues ello ya fue evaluado por los órganos constitucionalmente predispuestos para llevar adelante el proceso legisferante, sino aplicarlo e interpretarlo, en el caso concreto, según Constitución.”

“Y en tal sentido, el primer estándar de admisibilidad debe...

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