Sentencia Nº 3526-2005 de Cámara Nacional Electoral del 22-09-2005

Número de sentencia3526-2005
Fecha22 Septiembre 2005
Poder Judicial de la Nación
US O OFI CI AL
CAUSA: "Incidente de apelación c/punto tercero Acta Nº 2 en autos: ‘Junta Electoral
Nacional s/elecciones 23-10-2005’ (Expte. Nº 1 - Fº 40 - Año 2005)” (Expte. Nº 4055/05
CNE) – NEUQUÉN.-
FALLO Nº 3526/2005
///nos Aires, 22 de setiembre de 2005.-
Y VISTOS: los autos “Incidente de apelación c/punto tercero Acta Nº 2 en
autos: ‘Junta Electoral Nacional s/elecciones 23-10-2005’ (Expte. Nº 1 - Fº 40 - Año
2005)” (Expte. N° 4055/05 CNE), venidos de la H. Junta Electoral Nacional de Neuquén en
virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados a fs. 19/23 y fs. 25/28 vta.
contra lo resuelto a fs. 1/4 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 1/4 vta. la H. Junta Electoral Nacional del
distrito Neuquén resuelve que “los cuerpos de boletas de sufragio para la elección de cargos
[n]acionales, [p]rovinciales y [m]unicipales, vayan separadas entre sí” (fs. 4).-
Contra esta decisión, el apoderado del Movimiento Popular
Neuquino apela y expresa agravios a fs. 19/23.-
Sostiene que lo dispuesto le exigirá una tarea de selección
adicional al elector, circunstancia que -a su criterio- “repercutirá en abundante porcentaje
de votos en blanco y nulos” (fs. 20).-
Señala, finalmente, que en el año 2003 “en identidad de texto”
(fs. 22) se emitió una resolución “absolutamente antagónic[a]” (fs. citadas).-
A fs. 25/28 vta., por su parte, apela y expresa agravios el
apoderado del Frente Cívico para la Victoria.-
Manifiesta que “la decisión adoptada por la mayoría [...]
vulnera notablemente el principio rector en materia electoral [consistente en] facilitar el
derecho al voto, garantizando que el elector pueda expresar su voluntad de manera
auténtica, evitando cualquier circunstancia que pueda confundir[lo]” (fs. 26/vta.).-
Explica, en este sentido, que “si el sufragante considera
efectuar corte de boleta, [utilizar una sola unidad] resultaría menos dificultos[o] que
realizar dentro del cuarto una recolección de boletas por cada uno de los candidatos [...]
postulad[o]s” (fs. 27 vta.), pues aquél “generalmente [...] asiste a las urnas entendiendo que
todos sus candidatos se encuentran consignados en una lista sábana” (fs. 28).-
A fs. 49 el apoderado del Partido Servicio y Comunidad
adhiere “al planteamiento realizado” por los recurrentes.-
2º) Que, como se ha dicho reiteradamente, el escrito de
expresión de agravios, para ser considerado como tal, debe contener la crítica concreta y
razonada de los fundamentos en los que el a quo sustenta el pronunciamiento apelado -cf.
artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- (cf. Fallos CNE 1610/93;

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