Sentencia Nº 3525-2005 de Cámara Nacional Electoral del 22-09-2005

Fecha22 Septiembre 2005
Número de sentencia3525-2005
Poder Judicial de la Nación
US O OFI CI AL
CAUSA: "Alianza Frente Cívico por la Libertad y la Justicia
Social” (Expte. Nº 4013/05 CNE) - BUENOS AIRES.-
FALLO Nº 3525/2005
///nos Aires, 22 de setiembre de 2005.-
Y VISTOS: los autos “Alianza Frente Cívico por la
Libertad y la Justicia Social” (Expte. 4013/05 C.N.E.),
venidos del juzgado federal electoral de Buenos Aires en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 300 contra
la resolución de fs. 292/295, obrando la expresión de
agravios a fs. 311/316, su contestación a fs. 320/328, el
dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs.
336/337 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 292/295 el señor juez de
primera instancia resuelve reconocer como alianza transitoria
de distrito al “Frente Cívico por la Libertad y la Justicia
Social” y rechazar el pedido formulado (fs. 275) por el señor
Pablo Gabriel Tonelli -apoderado de esa coalición- para que
se excluya al Partido Unión del Centro Democrático -
U.Ce.Dé.- como integrante de aquélla.-
Para así decidir, el a quo destaca que en
el acta constitutiva de la alianza se determinaron
minuciosamente las atribuciones del órgano que dispuso la
medida en cuestión, entre las que no se encuentra “la
facultad de excluir a algunos de los partidos que la
suscribieron” (fs. 293). Señala, no obstante, que “la causal
que se invoca como fundamento de la expulsión es ajena a
[esa] instancia” (fs. citadas).-
Contra esta decisión, el apoderado de la
coalición apela a fs. 300 y expresa agravios a fs. 311/316.-
Sostiene que “[l]a decisión de los
partidos que constituyeron [...] [el] ‘Frente Cívico por la
Libertad y la Justicia Social’, fue participar unidos [con
relación a] todas las categorías de cargos [a] elegir[se]
tanto el 7 de agosto como el 23 de octubre” (fs. 311 vta.).
Advierte, en este sentido, que el acta constitutiva de la
coalición establece expresamente que, para la elección
nacional, se utilizarían “‘boletas [...] únicas, [...]

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