Sentecia definitiva Nº 352 de Secretaría Penal STJ N2, 20-12-2017

Fecha20 Diciembre 2017
Número de sentencia352
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 20 de diciembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “QUINTEROS, Martín y DÍAZ, Leonel Jonathan s/Robo agravado s/Casación” (Expte.Nº 29416/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ernqieu J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 64, del 30 de junio de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Lionel Jonathan Díaz y Martín Claudio Quinteros a las penas de siete y seis años de prisión, respectivamente, como coautores del delito de robo doblemente calificado por ser cometido con arma y en lugar poblado y en banda (arts. 45, 166 inc. 2º y 167 inc. 2º C.P.).
1.2. Contra lo decidido, la Defensa de ambos deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La parte casacionista entiende que el Tribunal ha incurrido en defectos lógicos al valorar la prueba, lo que derivó en una errónea aplicación de la ley sustantiva. Señala los antecedentes del caso y destaca que los imputados fueron interceptados en forma inmediata y a pocas cuadras del lugar del hecho por el personal policial que los perseguía y que nunca los perdió de vista. En tales condiciones, continúa, el hecho cometido quedó en grado de tentativa y resulta aplicable el art. 42 del Código Penal.
Argumenta que, no obstante lo anterior, el juzgador consideró que el delito había sido consumado, de acuerdo con la doctrina legal que cita y, en cuanto a este fundamento, señala que se encuentra seriamente controvertida la constitucionalidad de los preceptos legales que consagran la doctrina obligatoria -art. 43 Ley 2430-. Menciona fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y se extiende en este punto.
Sobre el art. 42 de la Ley 5190, dice que esta no era la norma vigente al momento de ocurridos los hechos y sí la anterior, para la cual los fallos del Superior Tribunal eran
/// jurisprudencia de consideración obligatoria para los demás tribunales y jueces. Por ello, lo distingue del concepto de “jurisprudencia de aplicación obligatoria”.
Luego retoma la temática inicial vinculada con la no consumación del apoderamiento, con cita de doctrina y jurisprudencia y, finalmente, solicita que se revoque la sentencia impugnada y se resuelva el caso según lo peticionado, imponiendo la pena de...

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