Sentencia Nº 3509-2005 de Cámara Nacional Electoral del 06-09-2005

Número de sentencia3509-2005
Fecha06 Septiembre 2005
Poder Judicial de la Nación
US O OFI CI AL
CAUSA: "Camaño Dante Alberto s/apela resolución de fs. 39 en expte. N° 8, Letra “J” año
2005 caratulado: ‘Junta Electoral Partido Unidad Federalista s/certificación de calidades
precandidatos y registro de listas oficializadas elección interna abierta 7/8/05'" (Expte. N°
3981/05 CNE) - BUENOS AIRES.-
FALLO9 Nº 3509/2005
///nos Aires, 6 de setiembre de 2005.-
Y VISTOS: Los autos “Camaño Dante Alberto s/apela resolución de fs. 39
en Expte. N° 8, Letra “J”, Año 2005 caratulado: ‘Junta Electoral Partido Unidad Federalista
s/certificación de calidades precandidatos y registro de listas oficializadas elección interna
abierta 7/8/05'” (Expte. N° 3981/05 CNE), venidos del juzgado federal electoral de Buenos
Aires, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 55/58 vta., contra la resolución de
fs. 39/40, el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia obra a fs. 81 y vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 39/40 el señor juez a quo, en virtud de lo
solicitado por la apoderada del partido Unidad Federalista del distrito Buenos Aires (cf. fs.
9), certifica que la nómina de ciudadanos acompañada, reúne a la fecha las calidades
exigidas para el cargo al que en cada caso se postulan (diputados y senadores nacionales),
con excepción del candidato a diputado nacional Dante Alberto Camaño, que no es natural
de la provincia y no registra domicilio en el distrito.-
Señala que “del [d]ocumento [n]acional de [i]dentidad [se
desprende que] ha registrado domicilio en esta [p]rovincia con fecha 30 de junio de 2005,
[y] no se encuentra incluido en el padrón de electores de este distrito, por resultar dicho
cambio posterior a la fecha de cierre del registro estipulado por el artículo 25 del Código
Electoral Nacional, es decir, al día 26 de abril de 2005, lo cual le impide acreditar por otro
medio la residencia mínima exigida” (cf. fs. 39 vta.).-
Contra esta decisión el señor Dante Alberto Camaño
interpone revocatoria con apelación en subsidio a fs. 55/57 vta.-
Destaca que “[l]a resolución fechada el 5 de julio de 2005
resolvió que no reúne las condiciones exigidas por la ley 23.298 y el Código Electoral
Nacional a efectos de tener por acreditada la residencia mínima exigida por el artículo 48
de la Constitución Nacional” (cf. fs. 55).-
Funda su decisión en “el D.N.I. que por quintuplicado []
acompañ[ó], en donde se registra un cambio de domicilio realizado durante el mes de junio
del corriente año”. Sin embargo en el ejemplar anterior de dicho documento -el cual le fue
sustraído- “figuraba el domicilio de MOSCONI 1090, LOS POLVORINES,
MUNICIPALIDAD DE MALVINAS ARGENTINAS, PROVINCIA DE BUENOS
AIRES” (cf. fs. 55 vta.). Además, agrega que este extremo puede ser probado “mediante la

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