Sentencia Nº 3507-2005 de Cámara Nacional Electoral del 06-09-2005

Fecha06 Septiembre 2005
Número de sentencia3507-2005
Poder Judicial de la Nación
US O OFI CI AL
CAUSA: "Junta Electoral del Partido Nacionalista Constitucional s/ certificación de
calidades de precandidatos y registro de listas oficializadas o proclamadas - elección interna
abierta del 7 de agosto de 2005" (Expte. N° 4021/05 CNE) - BUENOS AIRES.-
FALLO Nº 3507/2005
///nos Aires, 6 de septiembre de 2005.-
Y VISTOS: Los autos “Junta Electoral del Partido Nacionalista
Constitucional s/certificación de calidades de precandidatos y registro de listas oficializadas
o proclamadas elección interna abierta del 7 de agosto de 2005” (Expte. N° 4021/05 CNE),
venidos del juzgado federal electoral de Buenos Aires, en virtud del recurso de apelación
interpuesto en subsidio a fs. 60/62 vta., contra lo resuelto en los puntos I, III, VI y VII de la
sentencia de fs. 55/58, el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia obra a fs. 70/71
vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 55/58 el a quo resuelve tener por registrada, en
los términos del artículo 6°, tercer párrafo, del decreto 292/2005, la lista de candidatos a
senadores nacionales por el Partido Nacionalista Constitucional con la exclusión de la
ciudadana Elvira Elena Berardi.-
En idéntico sentido dispone excluir de la lista de candidatos a
diputados nacionales a los ciudadanos consignados en el punto III del resolutorio (cf. fs. 57
vta.) -que por razones de brevedad se tienen por reproducidos- como así tampoco permite la
inclusión del ciudadano Orlando Julio Tammone, en virtud de que no se requirió la
certificación previa establecida en el artículo 6°, segundo párrafo, del decreto 451/05.-
Advierte, al respecto, que “debe tenerse presente [...] que [la
norma mencionada prescribe] que, a los efectos de la misión establecida en el art. 5° inc. a)
del decreto 292 -es decir la verificación de que los candidatos cumplan con las calidades
exigidas, como paso previo a la oficialización de las listas- las [j]untas [e]lectorales deberán
requerir, al [j]uez [f]ederal con competencia electoral, una certificación respecto del
cumplimiento por parte de los precandidatos de los requisitos constitucionales y legales
exigidos para el cargo” (fs. 55 vta.).-
Finalmente, el magistrado hace saber a la junta electoral
partidaria que, como requisito para hacerse lugar a la registración de la lista de candidatos a
diputados nacionales, deberá adecuarla al tercer párrafo del artículo 60 del Código Electoral
Nacional, reglamentado por el decreto 1246/2000, modificado por el decreto 451/2005.-
A fs. 60/61 vta. la apoderada del partido, Susana Sánchez
Morteo, apela en subsidio.-
Explica que la certificación en cuestión -art. 6°, decreto
451/2005- es con relación a precandidatos, que los sectores internos tenían plazo para
presentarlos hasta el 8 de julio. Además, agrega que “no pensó que quedaba inhabilitada

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