Sentencia Nº 35038/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia35038/1
Fecha23 Octubre 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
S.R., 23 de octubre de 2015 AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº 35038/1, caratulado: "CRESPO, W.E.S.I. rechazo de sobreseimiento", del que RESULTA: Que con fecha 07 de septiembre del corriente año, la Jueza de Control interviniente, Dra. F.M., resolvió no hacer lugar al sobreseimiento de W.E.C.. Al respecto manifestó que si bien la investigación se inicia el 09 de septiembre de 2014, recién con fecha 04 de agosto de 2015, se produce la formalización de la investigación fiscal preparatoria, siendo a partir de ese momento en que el plazo del art. 274 del C.P.P. entra en vigor, atento a lo resuelto por este Tribunal Que contra tal resolución, los abogados defensores A.D.L.L. y O.E.G., por la defensa W.E.C., interpusieron recurso de impugnación, de conformidad con el art. 400 inciso 2 del C.P.P., manifestando que la resolución recurrida le causa un gravamen irreparable. Consideró que existió una inobservancia de las normas procesales, en especial el art. 274 y concordantes del C.P.P. Entendió que si bien la doctrina de este Tribunal es que el plazo de 90 días previsto en el art. 274 del C.P.P. debe computarse a partir de la formalización, en este legajo resultaría arbitrario tal interpretación porque convalidaría una investigación fiscal preparatoria llevada a cabo con expreso y total incumplimiento de la normativa aplicable, desconociéndose los límites temporales y evidente violación de garantías constitucionales del debido proceso legal, derecho de defensa en juicio y a ser juzgado en un plazo razonable. Alegó que la investigación se incoó como consecuencia de la denuncia formulada por la presunta damnificada, la señora S.E.M., de fecha 09/09/2014, ordenándose a partir de eso la detención de C. y medidas probatorias en el exiguo plazo de 12 de días posteriores a formalizarse la investigación. Incluso con fecha 11/09/2014 el F. a cargo de la investigación solicitó al Juez de Control una imposición de restricción de acercamiento, y no mantener ningún tipo de contacto Indicó que desde el inicio de la correspondiente investigación fiscal preparatoria hasta la formalización transcurrieron 185 días hábiles y 197 días hábiles para formular la acusación, no existiendo motivo válido alguno que justifique la demora en "formalizar" la correspondiente investigación. Tampoco habría constancia alguna de solicitud de prórroga del plazo de 90 días, plazo que también se encontraría vencido al tiempo de formular la acusación. Por último citó jurisprudencia de este...

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