Sentencia Nº 350 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 05-04-2024
Número de sentencia | 350 |
Fecha | 05 Abril 2024 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina) |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN SENT N° 350 Provincia de Tucumán
Y VISTO:
“Hábeas corpus colectivo iniciado por el letrado G.C.M. s/ Hábeas Corpus (Incidente de cuestión de competencia Hábeas Corpus)”, en el que se plantea un conflicto negativo de competencia suscitado entre el doctor G.J.O.-. del Colegio de Jueces y Juezas- y el doctor R.C. -en su carácter de J.S. a cargo de la Secretaría Contravencional-, resulta necesario determinar el órgano jurisdiccional competente para entender en la presente causa, y ;
y C O N S I D E R A N D O :
Voto del señor Vocal doctor A.D.E.: Que a los efectos de la resolución de la cuestión de competencia, resulta necesario recordar que, mediante presentación efectuada el 11 de diciembre de 2023, el doctor C.M.G. dedujo acción de hábeas corpus ante el Colegio de Jueces y Juezas del Centro Judicial Capital, a favor de los ciudadanos “YMOLA CRISTIAN DANIEL du 42.719.749, K.J. du 43.707.977, O., J.F. du 42.371.994, G.M. du 41.374.579, CARO FABIAN ENRIQUE du 44.187.268, G.G. du 44.030.716, L.P., du 44.615.538, F.D.J. du 43.366.461, R.J.J. du 40.434.808, S.F.J. du 41.763.482, G.C.S. du 44.659.995, G.J. du 44.580.884, P.J.O. du 28.790.746, REYES A.G. du 39.139.191, FRIAS JOEL du 43.774.369, F.J.C. du 47.847.666, P.J.H. du 39.972.857, B.J.C. du 34.132.119, D.M.A. du no recuerda, CORREA L.G. du no recuerda, Z.C.S. du 33.815.624, P.J.A. du 40.530.794 y ORELLANA NAHUEL du 43.363.714”. En ese marco, el denunciante indica a todos ellos como víctimas, señalando que fueron privados de su libertad en lo que en Jefatura de Policía llaman “operativos”, es decir, detenidos todo el día 9/12/2023 en un mismo lapso temporal, llevados a la comisaria seccional tercera, donde se les falsificaron sumarios contravencionales. Afirma también, que se supera con creces el plazo legal para ser puestos en libertad, pues formalizado el sumario pasaron más de 6 horas desde la detención. Mediante resolución del 11 de diciembre de 2023, el doctor G.J.O., Juez del Colegio de Jueces, encontrándose de turno, y sin perjuicio de la competencia que pudiera corresponder en el caso concreto, dispuso “1-) LIBRESE OFICIO al Sr. Jefe de Policía de Tucumán, a fin de que con el carácter de MUY URGENTE y hasta horas 08:00 del día Martes 12 de Diciembre del 2.023 proceda a informar: a) Si los amparados Y.C.D. du42.719.749, K.J. du 43.707.977, O., J.F. du 42.371.994, G.M. du 41.374.579, CARO FABlAN ENRIQUE du 44.187.268, G.G. du 44.030.716, L.P., du 44.615.538, F.D.J. du 43.366.461, R.J.J. du 40.434.808, S.F.J. du 41.763.482, G.C.S. du 44.659.995, G.J. du 44.580.884, P.J.O. du 28.790.746, REYES A.G. du 39.139.191, FRIAS JOEL du 43.774.369, F.J.C. du 47.847.666, P.J.H. du 39.972.857, B.J.C. du 34.132.119, D.M.A. du no recuerda, CORREA L.G. du no recuerda, Z.C.S. du 33.815.624, P.J.A. du 40.530.794 y ORELLANA NAHUEL du 43.363.714, se encuentran privados de su libertad ambulatoria en alguna dependencia policial a su cargo (según la presentación estarían alojados en la Seccional 3a de la Policía de Tucumán); b) Forma y modo en que cumple la privación de libertad los mencionados, debiéndose consignar proceso al que se encuentra sujetos, detallándose autoridad judicial que dispuso la medida privativa; c) En caso de que los mismos se encuentren sujetos a un expte. Contravencional se deberá informar estado de los mismos y resolutivas recaídas; d) Se deberá permitir por parte del personal policial el acceso a los exptes. contravencionales referidos a los amparados, debiéndose labrar el acta policial respectiva al momento de realizarse. La respuesta a lo solicitado deberá ser remitido a través del Portal SAE para que...
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