Sentecia definitiva Nº 35 de Secretaría Penal STJ N2, 07-05-2013

Fecha07 Mayo 2013
Número de sentencia35
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25974/12 STJ
SENTENCIA Nº: 35
PROCESADO: Q.N.O.
DELITO: HOMICIDIO
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 07/05/13
FIRMANTES: BAROTTO MANSILLA ESTRABOU (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de mayo de 2013.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “QUINTERO, N.O. s/Homicidio s/Casación” (Expte.Nº25974 12/ STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 1421/1442 vta., y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 1474) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor S.M.B. dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 220, del 20 de diciembre de 2012, este Superior Tribunal de Justicia resolvió -en lo pertinente- hacer lugar a los recursos de casación deducidos por el señor F. de Cámara y por la querellante particular señora N.Z.P., con el patrocinio del doctor R.M.O.. En consecuencia anuló la Sentencia Nº 13, dictada el 28 de marzo de 2012 por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial, así como el debate correspondiente. También aclaró que conservaba plena validez legal la totalidad de la prueba realizada durante el período de tiempo que va desde el 6 de marzo de 2012 hasta el 16 de dicho mes y año, como asimismo los soportes o medios en que constan (fojas del expediente y DVD donde se registraron las videograbaciones, reservados en Secretaría), que ingresarán directamente al próximo debate oral, sin perjuicio de la motivada solicitud de las partes de ampliar y/o reeditar las pruebas cuya validez se declara, de ser necesario y procedente (conf. arg. arts. 331, 332, 333, 370, 376 y cctes. CPP; 18 y 75.22 C.N., y 1.1.,
///2.- 7.5., 8.1. y 25.2.c. CADH.). Por último, ordenó el reenvío del expediente al origen para que, con distinta integración según el sistema de subrogancias de la Ley K 2430, continúe con su sustanciación (art. 441 C.P.P.).

2.- Contra lo decidido, la defensa del imputado dedujo recurso extraordinario federal, del que se corrió traslado a la F.ía General y a la querella por el término de ley (art. 257 Ley 22434), las que contestaron el planteo.

3.- La defensa sostiene que la sentencia de este Cuerpo ha incurrido en una absurda y arbitraria apreciación de la prueba, por lo que, al anular la sentencia absolutoria y el debate, suscita un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior. Indica que se vulnera el derecho a un debido proceso, a una sentencia fundada y a un juez imparcial, y que se lesionan los principios de inocencia y non bis in ídem, consagrados en los arts. 18 de la Constitución Nacional, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También entiende vulnerado el principio republicano de gobierno y el derecho de defensa en juicio.-
En oportunidad de desarrollar sus agravios, la señora Defensora General sostiene que los fundamentos expuestos por el Tribunal para anular la sentencia de Cámara son solo aparentes, pues la actividad de los jueces que se dice errada -la valoración de prueba en el marco del principio de la sana crítica racional- es justamente la que aquellos realizaron. Así, a su criterio, se ha violado el derecho de N.O.Q. a una sentencia fundada, por cuanto tiene como sustento la sola voluntad de los jueces.

///3.
Asimismo, considera que se ha conculcado el derecho a un juez imparcial, porque se ha invertido el principio in dubio pro reo al valorar, de modo ilógico, indicios ya merituados por la Cámara en lo Criminal de San Carlos de Bariloche. También se violenta el principio de inocencia, prosigue, porque el juzgador ya había realizado un pormenorizado análisis de tales extremos.

Luego se ocupa puntualmente de la prueba, y así analiza la declaración de Laurentina Cid, que no vio el rostro de la persona que se cruzó con la señorita R., que a su vez se cruzó en la calle con quien fue el autor material del hecho investigado. Asimismo, afirma que la declaración de R. se encuentra desacreditada y es dudoso su reconocimiento, por lo que la consecuencia es la inmediata desincriminación del imputado. Insiste en que en debate esta no reconoció a Q. como la persona con quien se cruzó la noche del 05/06/10, y allí textualmente dice: “te puedo ver y no te reconozco”. Critica además las diferentes declaraciones de dicha testigo y concluye que no existen indicios objetivos ciertos y probados para afirmar que en el lugar y en el momento del siniestro el señor Q. se...

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