Sentecia definitiva Nº 35 de Secretaría Civil STJ N1, 30-05-2016

Fecha30 Mayo 2016
Número de sentencia35
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28463/16-STJ-
SENTENCIA Nº 35

VIEDMA, 30 de mayo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “NUÑEZ, Carlos Francisco y FUENTES, Nancy s/Queja en: GONZALEZ LERA, María Virginia c/ACEVEDO, Jorge Javier y Otros - INTERDICTO DE RECOBRAR (SUMARISIMO) s/MEDIDA CAUTELAR” (Expte. Nº 28463/16-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto y Adriana Cecilia Zaratiegui dijeron:
Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal, en virtud del recurso de hecho deducido a fs. 97/109.
Para sustentar su aspiración los recurrentes manifiestan que la sentencia impugnada es arbitraria, absurda y convalida un escándalo jurídico al ordenarse el desalojo de quien ha sido desistido por la actora en los autos principales, y además, cuya ampliación de demanda no se encuentra firme y por lo tanto, le es inoponible a uno de los recurrentes. Alegan que la ausencia de definitividad de la sentencia no puede convalidar una decisión que es violatoria del debido proceso. Reconocen que las medidas dictadas cautelarmente no revisten carácter de definitivas pero entienden que tal limitación cede ante la arbitrariedad manifiesta de este caso.
Ingresando al examen del recurso de hecho se advierte que el mismo no cumple -a la luz de la normativa que regla la queja por denegatoria de la casación-, con el requisito de autosuficiencia que impera en esta instancia extraordinaria.
Constituyen requisitos indispensables, a los fines de interponer la queja, los prescriptos por el artículo 299, inc. 1* del CPCyC. que establece que deberá acompañarse a la misma: “copia certificada por el letrado del recurrente, de la sentencia recurrida, de la de Primera Instancia cuando hubiere sido revocada, del escrito de interposición del recurso, del auto que lo deniegue y de las constancias de notificación de las citadas resoluciones.”.
A pesar de tal exigencia los recurrentes han omitido acompañar copia de la sentencia de Cámara que deniega la instancia extraordinaria. Es dable recordar que tal exigencia, además de constituir una imposición legal, es imprescindible para que este Cuerpo pueda analizar la inadmisibilidad declarada por la Cámara y determinar si estuvo bien o mal resuelta.
Considerando que el objeto del recurso de queja está constituido por la demostración...

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