Sentecia definitiva Nº 35 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 17-04-2019

Número de sentencia35
Fecha17 Abril 2019
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 17 de abril de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. S/QUEJA EN: QUEVEDO, JUAN CARLOS C/COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. S/SUMARIO" (Expte. N° PS2-480-STJ2018 // 29949/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN dijo:
1.- Antecedentes del caso:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 19/23, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la demanda y condenó a la Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda. a abonar a Juan Carlos QUEVEDO una suma de dinero que resulte de la liquidación que debería practicar el actor. Con costas a la demandada vencida.
Para una mejor comprensión del tema, cabe referir que la relación de dependencia había sido negada por la demandada, quien esgrimió en su defensa que la empresa había contratado los servicios profesionales del actor mediante un contrato de locación de servicios para el marketing cooperativo del equipo de comunicación de la CEB, pero con inexistencia de dependencia jurídica, técnica, económica y administrativa.
Para decidir como lo hizo el a quo consideró que el actor había trabajado en instalaciones de la Cooperativa, incorporado a la estructura orgánica de esa empresa, en la que cumplía funciones que hacían a los propios fines de la CEB, a cambio de una remuneración fija, razón que le llevó a entender que la prestación debía calificarse como trabajo dependiente.
Ello motivo que la demandada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 38/44) cuya denegación, en los términos del auto denegatorio obrante a fs. 96/102 vlta., dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Agravios del recurso:
La recurrente invocó como agravio contra la sentencia el haber llegado a la conclusión de reconocimiento de una relación laboral, sostenida en una interpretación presuntiva arbitraria, la que además se sustenta en la ilogicidad de los medios probatorios receptados para fundarse.
Impugnó la sentencia por resultar dogmática y carente de fundamentación, basada solo en meros indicios probatorios, para de una manera arbitraria, tener por probada una relación laboral inexistente.
Cuestionó la aplicación de la presunción del primer párrafo del art. 23 de la LCT utilizado; refiere que se valoraron los dichos de algunos testigos ignorando a otros.
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR