Sentecia definitiva Nº 35 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 04-04-2017

Número de sentencia35
Fecha04 Abril 2017
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 4 de marzo de 2017.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Adriana C. ZARATIEGUI, Liliana L. PICCININI, Sergio M. BAROTTO y Ricardo A. APCARIÁN, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “LAMELA DELGADO, PRISCILA AYELEN (POR SI Y EN REP. DE C.A., L.J) C/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL C/ ACCORD SALUD S/AMPARO S/COMPETENCIA” (Expte. Nº 29062/17-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud de la remisión dispuesta por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, obrante a fs. 128/129 que declaró su incompetencia para tratar el recurso de apelación incoado a fs. 79/81 por la letrada de la requerida UNION PERSONAL de UPCN contra los honorarios y costas impuestas en la sentencia de fs. 57 y aclaratoria de fs. 61 dictadas por el Juez del amparo Dr. Santiago Morán a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería N° 3 de la IIIa. Circunscripción Judicial.
Para así decidir, la Cámara consideró que compete exclusivamente al Superior Tribunal de Justicia resolver sobre la admisibilidad de la apelación impetrada y en su caso resolver sobre la procedencia sustancial (cf. Ley P n° 2921).
A fs. 79/81 la apelante sostiene que la determinación impugnada incurre en un grave error que resulta violatorio del art. 71 del CPCC, por entender que no se ha valorado al imponer las costas que, en el caso de autos, ninguna de las partes ha obtenido la satisfacción íntegra de sus pretensiones, habiéndose hecho lugar a la presente acción de modo parcial.
Precisa que la única diferencia entre ambas partes estaba en los costos de la afiliación y dicha cuestión finalmente fue resuelta por el a-quo conforme la pretensión de la requerida.
Peticiona que se revoque la sentencia interlocutoria apelada y su aclaratoria tanto en lo que se refiere a la imposición de costas a su mandante como en el monto de los honorarios por altos.
A fs. 88/90 vta. el amparista y su letrado al contestar los agravios solicita se rechace el recurso incoado destacando que de modo previo la contraria...

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