Sentecia definitiva Nº 35 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 20-04-2011

Número de sentencia35
Fecha20 Abril 2011
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 20 de abril de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPPV) S/ CONFLICTO DE PODERES" (Expte.N°24726/10-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
-

El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:
-

A fs. 23/27 vta. el doctor Pedro F. Casariego, apoderado de la Municipalidad de Sierra Grande inicia una acción de amparo colectivo contra el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV), constructor y propietario del Plan, con el objeto de lograr la defensa de los derechos de los habitantes de la Escalera 25 del Bº 9 de julio de la ciudad, integrante del “Plan de 300 Viviendas Alborada VI”.

Peticiona se condene al IPPV a que en forma inmediata proceda a realizar todas las medidas necesarias para la reparación y estabilización de la Escalera 25, previo desalojo de los departamentos, a fin de evitar riesgos reales de seguridad para la habitabilidad del grupo de personas que allí viven. - -

Manifiesta que en el mes de marzo de 2010 se presentó un reclamo ante el IPPV, originando el expediente N° 73858-DCA-2010, y resultando del mismo un informe (a fs. 116/127 del mismo) de los Ingenieros Diez y Muller, en el que se detalla el compromiso estructural de la escalera debido a la falta de mantenimiento integral de la misma, cabiendo el análisis, una vez solucionados los problemas de filtraciones, respecto a determinar si es necesaria la demolición o ejecución de una nueva escalera.


Señala que ninguno de los vecinos que habitan la escalera son propietarios dominiales y que el IPPV ha omitido mantener y custodiar sus bienes.


A fs. 28 se tiene por promovida acción de amparo de en los términos de la Ley B Nº 2779; y se requiere al IPPV de Río Negro un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista.-

A fs. 51/67 se presenta la Dra. María V.Coronel, apoderada de la Provincia de Río Negro, señalando que no estamos en presencia del amparo colectivo previsto en la ley 2779, ni un amparo del art. 43 de la C. Nacional, no existiendo legitimación procesal activa de quienes interponen la acción de autos; y que la cuestión, que involucra analizar el origen del daño, la responsabilidad y la titularidad de los derechos, son ajenos a la via intentada.


El 29.07.10 se tiene por contestado el informe requerido a fs.28, se agrega por cuerda la documentación acompañada consistente en Expte.Nº 73858-DGA-20/05/10 del IPPV y del informe producido se corre traslado al amparista por el término de ley. Sin perjuicio de ello y a fin que se expida sobre la legitimación y eventual procedencia formal de la acción promovida en autos, se corre vista a la Procuradora General.

A fs.83/92 la Sra. Procuradora General señala que corresponde reconducir la presente acción en el marco del amparo –mandamus, debiendo ordenarse a la Municipalidad de Sierra Grande y al Poder Ejecutivo Provincial, para que a través de sus áreas competentes, y en razón de sus obligaciones concurrentes, procedan a la desocupación de las unidades de la Escalera 25, reubicando de manera provisoria a las familias, y procediendo a resolver la problemática habitacional del caso.


A fs. 93, en fecha del 03.09.10, se tiene por contestada la vista conferida; y advirtiendo que la cuestión propuesta en autos se encuadra en la prevista en el art.800 del CPCyC, atento a que se encuentran en conflicto facultades entre el Municipio de Sierra Grande y la Provincia de Río Negro – IPPV, por ello, se ordena que por Secretaría se recaratulen las presentes actuaciones en tal sentido.

Además, a fin de garantizar la seguridad de los moradores afectados por el deterioro de la Escalera N°25, por Presidencia se decreta una medida cautelar ordenando al IPPV para que realice en el plazo de treinta (30) días, y desde el mismo momento de ser notificado, todas las obras adecuadas -tanto arquitectónicas como de construcción y toda otra necesaria- tendiente a neutralizar el inminente derrumbe de la misma y las consecuencias que de tal hecho podrían derivar.

A fs.99 la Dra. María V.Coronel manifiesta que sin perjuicio de acatar la medida precautoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR